REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156º
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JESUS GUERRERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.374.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.615, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), fundación cuyo documento constitutivo estatuario quedo registrado ante la oficina subalterna del Primer circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 14 de diciembre de 1993, bajo el No. 4 Tomo 43, protocolo primero y publicado en la gaceta Municipal del Distrito Federal Extra No. 1420-A, de fecha 16 de diciembre de 1993
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ANGELINA HERNANDEZ SUBERO, MORELIA MORILLO BAUTE y MARIA DEL CARMEN ESCALONA AQUINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.275, 15.597 y 42.064, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: (AH13-R-2004-000033) (INTINERANTE 12-0477).
-I-
Relación De Los Hechos
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la Resolución No 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 Noviembre de 2011, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, el cual procedió a abocarse al mismo a los fines de dictar la correspondiente sentencia definitiva, siempre y cuando la misma se encuentre para ello hasta el año 2009.
Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante demanda interpuesta por el abogado Ricardo Jesús Guerrero Machado en su propio nombre y representación, contra la Fundación Para La Protección del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2003 (f.43), el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, a los fines de que comparezca al segundo día de Despacho Siguiente a la constancia en auto de su citación., a los fines de que de contestación a la demanda, y mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2003 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado los recaudos necesarios a los fines de impulsar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2003 (f.45), fueron libradas las respectivas compulsas.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 20 de mayo de 2003 (f.46), el alguacil titular del Tribunal de la causa dejó constancia de la imposibilidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de de 2003 (f.47), la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la demandada mediante correo Certificado. Y siendo acordada dicha citación en fecha 26 de mayo de 2003.
En fecha 27 de mayo de 2003 (f.49), el alguacil adscrito al Tribunal de la causa consignó recibo de correo certificado, según planilla No. 172677, de fecha 26 de mayo de 2003.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2003 (f.51), la parte demandada mediante su apoderada judicial se dio por notificada del presente juicio
En fecha 12 de de junio de 2003 (f.57 al 58), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de cuestiones previas; en esta misma fecha la representación judicial de la parte actora impugnó el poder que acredita la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2003 (f.83 al 84), la representación judicial de la parte actora procedió a dar contradicción a las cuestiones previas planteadas por la demandada.
Por auto de fecha 18 de agosto de 2003 (f.85), el Tribunal de la causa fijó la oportunidad para que la parte demandada exhiba los documentos, gacetas y libros mencionados en el poder que acredita la representación judicial de la parte demandada.
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa para evacuarse el acto de exhibición; el Tribunal de la causa dejó expresa constancia de la falta de exhibición de los documentos, por lo que quedó desechado el instrumento impugnado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 02 de sept6iembre de 2003 (f.89 al 91), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos,
En fecha 08 de septiembre de 2003 (f. 98 al 104), tribunal de la causa dicto sentencia, mediante la cual declaró Desechado el Instrumento poder mediante el cual ha actuado el en el proceso la representación judicial de la parte demandada, y asimismo ordenó la prosecución del juicio, y como consecuencia de la constancia en el expediente de la resulta de la citación por correo certificado de la parte demandada, la misma se considera citada para el acto de la litiscontestación, lo cual deberá ocurrir al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos la notificación de ambas partes, de la presente sentencia interlocutoria.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005 (f.106), el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la parte demandada
Mediante diligencia de alguacil de fecha 22 de septiembre de 2003 (f.108), el ciudadano Tonis Aguilar, dejó constancia de haber entregado la boleta de Citación dirigida a la parte demandada, y en fecha 23 de septiembre de 2003, la secretaria titular del Tribunal de la causa dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de la notificación.
En fecha 25 de Septiembre de 2003 (f.109), la parte demandada procedió a dar contestación a la demandada y asimismo acreditó su representación judicial.
En fecha 25 de septiembre de 2003(f.135), la representación judicial de la parte demandada apelo de la sentencia de fecha 08 de septiembre de 2003.
En fecha 02 de noviembre de 2003 (f.136), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2003 (f.138), el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de septiembre de 2003.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2003 (f.138), el Tribunal de la causa procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2003 (f.141), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de octubre de 2003 (f.167), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2003 (f.169), el Tribunal de la causa se pronuncio respecto de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2003(f.176 al 185), el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de Bolívares Honorarios Profesionales Extrajudiciales de Abogados, incoara el abogado Ricardo Guerrero Machado, en contra de la Fundación para la Protección del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), en consecuencia se declara Procedente el derecho que tiene el abogado actor de percibir honorarios profesionales de abogados, por sus gestiones extrajudiciales realizadas en nombre de la demandada FUNDAPATRIMONIO. Segundo: se acuerda la corrección monetaria de las cantidades que en definitiva le correspondan percibir a Ricardo Guerrero 2 consumidor establecidos por el Banco Central de dictamen, con base a los índices de precios, al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela para la ciudad de Caracas, durante ese periodo; se condeno en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 de Código de Procedimiento Civil; se acordó la retasa de conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2004, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2003, asimismo solicitó la notificación de su contraparte y por auto de fecha 26 de enero de 2004 (f.184), fue acordada dicha notificación.
Mediante diligencia de Alguacil de fecha 04 de febrero de 2004 (f.189), el Alguacil Titular del Juzgado de la causa dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada. Y en fecha 04 de febrero de 2004, la secretaria del Tribunal de la causa dejó constancia de haberse cumplido las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2004 (vto.f.191), fue fijada la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
Fijada la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores en fecha 08 de marzo fue declarado dicho acto desierto en virtud de que ninguna de las partes compareció.
Por auto de fecha 17 de mazo de 2004 (f.194), fue fijada nueva oportunidad a los fines de realizar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
Llegada la oportunidad para el nombramiento de los jueces Retasadores; fueron nombrados los ciudadanos ARQUIMEDES PENS TORCAT y CARLOS RAMIREZ TREJO, el primero por la parte demandada y el segundo por la actora, en eses mismo acto se ordenó su notificación a los fines de que comparezcan por ante el tribunal de la causa a dar aceptación al cargo y realicen el juramento de Ley
En fecha 19 de de marzo de 2004 (199). El ciudadano Ricardo Jesús Guerrero Machado, procedió a dar aceptación al cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2004 (f.203), el alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, a los fines de que proceda a dar aceptación al cargo recaído en su persona.
En fecha 14 de abril de 2004 (f.212), el Tribunal de la causa dicto sentencia mediante la cual organizó el proceso y fijó la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 15 de abril de 2004 (f.216), la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada de la decisión de fecha 14 de abril de 2004, mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 15 de abril de 2004 (217) la representación judicial de la parte demandada solicitó la notificación del Dr. Arquímedes Pens Torcat, a los fines de que proceda a dar aceptación al cargo recaído en su persona; a tal efecto consignó la dirección del mismo.
En fecha 16 de abril de 2004 (f.218) la representación judicial de la parte demandada apelo del auto de fecha 14 de abril de 2004
Por auto de fecha 20 de abril de 2004 (f. 221), declaró de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 11,15 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28 de de la Ley de Abogados y 26 y 257 constitucionales, la Reposición de la causa al Estado de nombramiento de retasadores en el presente juicio lo cual tendrá lugar a las 11 AM del Tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se haga. De esta manera se salvaguarda el el derecho a la defensa de los justiciables y la garantía constitucional de un debido proceso y así se decide; asimismo Declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 19 de marzo de 2004, fecha en que se realizo el Nombramiento de retasadores por las partes en controversia asimismo quedan sin efecto los nombramientos allí realizados, por último negó el recurso de apelación propuesto por la abogada Alba Marina Medina en fecha de abril de 2004, por cuanto el auto contra el cual recurre es un auto de los llamados en doctrina de mero tramite, los cuales no son susceptibles de ser impugnados en tanto no afecten derechos subjetivos de los particulares y en el caso de marras, no se verifica esa lesión en cabeza de la parte demandada, pues dicha parte pudo ejercer el correspondiente recurso en contra del abogado CARLOS RAMIREZ, una vez éste se hubiese juramentado al cargo para el cual fue designado, previa aceptación al mismo. En efecto el auto contra el cual se ejerce el medio de gravamen no contiene decisión al mismo. En efecto el auto contra el cual se ejerce el medio de gravamen no contiene decisión de algún punto controvertido ni de fondo, siendo mas bien un auto dictado en ejecución de las facultades otorgadas por la ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso, que no produce como ha quedado dicho gravamen irreparable a la parte demandada. En todo caso si existiese la posibilidad de admitir el recurso propuesto, no comprende, el Tribunal como la parte demandada apelante pide que se oiga la apelación y ordene remitir el expediente al superior. Ya que es elemental, que el recurso se oirá en un solo efecto , es decir en el efecto devolutivo,
En fecha 30 de abril de 2004 (f.231), fajada la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, la parte actora propuso a la Dra. Alba Rondon Ávila, titular de la cedula 10.351.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.614, cuya constancia de aceptación consignó, y en virtud de la comparecencia de la parte demandada el Tribunal designó al ciudadano Irwin Maurell, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.025, quien deberá comparecer por ante este despacho a los fines de dar aceptación al cargo recaído en su persona, y proceder a juramentarse en el mismo.
En fecha 03 de mayo de 2004 (f.236 al 237), la representación judicial de la parte demandada apelo el auto de fecha 30 de abril de 2004.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2004 (f.238), la Dra. Alba Rondón, acepto el cargo de Juez Retasadora recaído en su persona y asimismo procedió a juramentarse.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2004 (f.242), el Tribunal de la causa Niega la Apelación interpuesta por la abogada Alba Medina. Contra el auto de fecha 30 de abril de 2004.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2004 (f. 245), el alguacil Adscrito al Tribunal de la Causa dejó constancia de haber realizado la notificación del Abogado Irwin Maurel, a los fines de notificarle el cargo recaído en su persona como Juez Retasador.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2004 (f.250), el abogado Irwin Maurel, procedió a dar aceptación al cargo recaído en su persona.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2004 (f.251), el Tribunal de la causa estableció los honorarios de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2004 (f.257), y de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de Ley de Abogado, fija el 3er día de Despacho, a los fines de que se constituya el Tribunal Retasador.
Por de auto de fecha 27 de mayo de 2004 (f.345), el Juzgado de la causa dio por recibido el expediente No. 04-0396 proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por FUNDAPATRIMONIO, contra el auto dictado en fecha 30 de abril de 2004, y mediante al cual ordena escuchar la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 03 de mayo de 2004, quedando nulas todas las actuaciones posteriores al día 04 de mayo de 2004; por tal motivo, el Tribunal de la causa Oye la apelación en ambos efectos, y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de caracas.
Por auto de fecha 11 de junio de 2002 (f.347), el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente, fijando el 10mo día de Despacho siguientes a los fines de Dictar ka Respectiva sentencia.
En fecha 16 de junio de 2004 (f.348 al 355), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes.
En fecha 22 de junio de 2004 (f.356 al 363) la parte actora en su propio nombre y representación consignó escrito de informes.
En fecha 15 de julio de 2004 (f.383 al 389), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012 Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de este juzgado en virtud a dar cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, por tanto este Tribunal procede a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, tal y como lo ordena el artículo 5 de la referida Resolución.
Mediante nota de secretaria de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario Titular de este Despacho Dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades contenidas en las Resoluciones No. 2011-0062 y 2012-0033, de fechas 30 de noviembre de 2011 y 28 noviembre de 2012, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este sentenciador que el tema a decidir versa sobre la apelación ejercida por la representación judicial de FUNDAPATRIMONIO, En fecha 03 de mayo de 2004, en contra el acta de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual se llevó acabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, al cual hizo acto de presencia la parte actora en su propio nombre y representación, a los fines de proponer a la abogada ALBA RONDON AVILA , Y en virtud de la no comparecencia de la parte demandada el Tribunal de oficio procedió a nombrar como Juez Retasador por dicha representación al Abogado IRWIN MAURELL, y a tal fin ordenó su notificación a los fines de que el mismo proceda a dar aceptación al cargo recaído en su persona.
Ahora bien la parte demandada fundamento su apelación en lo siguiente:
“(…)por cuanto este Tribunal celebró un acto de nombramiento de jueces retasadores, el día 30 de abril del año en curso, en el cual designó al abogado IRWIN MAURELL Inpreabogado No. 83.025, como Juez Retasador de mi representada, Apelo del Auto, por cuanto lesiona el derecho a la defensa de FUNDAPATRIMONIO. En efecto ciudadano Juez, el día 19/03/2004. este juzgado designó a petición del abogado intimante al abogado Carlos Ramirez Trejo, como su retasador, y su mandante nombró al abogado ARQUIMIDES PENS TORCAT, Inpreabogado 4865, como sjuez retasador, en el curso de del procedimiento de estimación de honorarios, el Tribunal, por Auto expreso del 20 de abril de 2004, repuso el procedimiento al estado de designar nuevamente a los retasadores lo cual tendría Lugar a las once de la mañana (11:00 AM), del Tercer día de Despacho, siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se hago, cuya boleta no fueron libradas para tales efectos. Ahora bien la realización del acto de fecha 30 de abril de 2004, nombrando nuevo retasador a FUNDAPATRIMONIO, lesiona su derecho, por cuanto en la primera oportunidad, en la cual se celebró el nombramiento de retasadores, mi representada designó al doctor Arquimides Pens Torcat, quien aceptó el cargo, quedando pendiente por parte del Tribunal la fijación de la hora para el juramento de ley. Con esa actuación irregular este Tribunal quebrantó el Principio del debido proceso amparado en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Sin embargo, este Tribunal designa a otro retasador extraño al legitimante designado por mi representada, por cuanto la sustitución oficiosa de su retasador causa un estado de indefensión a FUNDAPATRIMONIO, es por ello que apelo del auto 30/04/2004. Respetuosamente señalo al Tribunal que el auto apelado si es objeto de recurso porque no es de mero tramite, sino un auto interlocutorio que lesiona la igualdad procesal. Por eso tiene apelación. (...)”
Ahora bien corresponde a este sentenciador dilucidar si el nombramiento IRWIN MAURELL, se encuentra ajustado a derecho, para ello se ha observado detalladamente las actas que componen el presente expediente, verificándose que ciertamente en fecha 19 de marzo (f.195), fue anunciado el acto de nombramiento de los jueces retasadores compareciendo a dicho acto ambas partes; solicitando así la parte actora que el Tribunal le designe de oficio un retasador, cargo que recayó en la persona del abogado CARLOS RAMIREZ TREJO, a quien se ordenó notificar a los fines de manifieste la aceptación de su cargo, y el debido juramento de ley; y la parte intimada propuso por su parte al abogado ARQUIMIDES PENS TORCAT, consignado así su carta de aceptación al cargo. Posteriormente en fecha 29 de marzo de 2004, el alguacil titular del Tribunal de la causa dejó constancia de haber Logrado la notificación del retasador designado a la parte actora. Transcurrido 16 días, desde que el retasador designado a la parte actora se dio por notificado del cargo recaído en su persona, sin que el mismo procediera a dar aceptación al mismo y se excusara; y 26 días desde que el retasador propuesto por la parte intimada diera aceptación al cargo; sin que este realizará el debido juramento de ley, es por lo que en fecha 14 de abril de 2004, el Tribunal de la causa en virtud de no haberse fijado la oportunidad para llevarse a cabo el acto de juramentación de los retasadores, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley de Abogados y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución, fijó el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de los retasadores designados, a los fines de que presten el debido juramento de Ley, y en el caso de la comparecencia de alguno de ellos el Tribunal procederá a designar nuevo retasador. En esa misma fecha fueron libradas las respectivas boletas de notificación. Posteriormente en fecha 20 de abril de 2004, el tribunal dicta auto mediante el cual ordena reponer la causa al estado de nombramiento de los retasadores fijando dicha oportunidad para el tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las pastes se haga, quedando nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 19 de marzo de 2004 fecha en la que se nombraron los retasadores, asimismo quedaron sin efecto los nombramientos realizados.
Considerando este sentenciador que dichas actuaciones posteriores al auto de fecha 20 de abril de 2004, constituyen una notificación tacita de las partes, empezando así a trascurrí los 3 días de Despacho concedido en dicho auto a los fines de que se lleve a cabo el nuevo acto de nombramiento de los retasadores, a partir del 26 de abril de 2004 exclusive, por lo tanto en fecha 30 de abril de 2004, fue llevado a cabo el acto de nombramiento de los retasadores, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la no comparecencia de la parte intimada, a tal efecto la parte actora designó como retasadora a la abogada ALBA RONDON AVILA , y el Tribunal en nombre de la parte intimada procedió a nombrar como retasador al abogado IRWIN MAURELL.
De todo lo antes expuesto considera este jurisdicente que el tiene razón el Tribunal de la causa de anular los nombramientos de los retasadores designados en fecha 19 de marzo de 2004, en virtud de que ambos fueron debidamente, designados, y en el caso de retasador propuesto por la intimante después de consignar su carta de aceptación, no compareció a realizar el juramento de ley y en lo que respecta al designado a la parte actora el mismo fue debidamente notificado mas no procedió a dar aceptación al cargo motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley de Abogado en su segundo aparte, el cual establece “(…) Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. (…)”, y siendo el caso de que los mismos no comparecieron a la juramentación, lo procedente era nombrar nuevos retasadores, tal como fue ordenado por auto de fecha 20 de abril de 2004, y como quedó ya establecido en fecha 26 de abril de 2004, ambas partes quedaron notificadas tácitamente de conformidad con las actuaciones que corren insertas a los folios 225 y el vuelto 226.
Por todo lo expuesto este sentenciador declara la improcedencia en derecho, de la apelación ejercida en fecha 03 de mayo de 2004, por la apoderada judicial de la parte demandada contra el acto de nombramiento de jueces retasadores de fecha 30 de abril de 2004, y en virtud de ello queda firme dicho acto y se ratifica los retasadores allí designados. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SIN LUGAR la Apelación ejercida en fecha 03 de mayo de 2004, por la representación judicial de la parte demandada FUNDAPATRIMONIO contra el acto de nombramiento de Jueces Retasadores de fecha 30 de abril de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00pm).
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
Exp. 12-0477
CHB/EG/Dani.
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