REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Junio de 2015
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 08.06.2015 suscrita por el ciudadano HELLMUT GEYER, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado NELSON MARTINEZ, en la cual solicita:
“(…) respetuosamente del Tribunal que proceda a suspender la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por una parcela o lote de terreno ubicado en la antigua hacienda el marques, jurisdicción de Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda, con una superficie aproximada de (10.000 m2), y alinderado de la siguiente forma: norte: en doscientos ocho metros (208 mts) con terreno de los señores ANDRE DANAGET y SERGE JAQUES B, calle de por medio; SUR: en doscientos ocho metros (208 mts) con terrenos del señor ROBERTO VANGEHUCHTEN, calle por medio; ESTE: en noventa y seis metros (96 mts) con terrenos del señor ROBERTO VANGEHUCHTEN; y OESTE: en noventa y seis metros (96 mts) con terrenos del señor ROBERTO VANGEHUCHTEN, calle por medio.
Así mismo solicito que se ordene oficiar al Registrador Público del municipio Zamora del estado Miranda con el fin de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales (…)”

Este Tribunal, definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Juzgado el día 24 de Septiembre de 2001, en la cual se declaro perimida la Instancia, es por lo que resulta procedente el pedimento requerido por el ciudadano HELLMUT GEYER. En tal sentido, esta Superioridad acuerda dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el día 17 de Marzo de 1989, sobre el inmueble de autos, propiedad del Cujus HELLMUT GEYER, particípese lo conducente al Registro Público del Municipio Zamora del estado Miranda, a los fines legales respectivo, líbrese oficio. Con las inserciones correspondientes.-
LA JUEZ



DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se libró oficio Nº______/2015.
LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/Julio
Exp. N° 93-6814.