JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Junio de 2015
204° y 156°


Vista la diligencia suscrita en fecha 09.06.2015, por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 117.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano JOSE LUIS POTOLICCHIO PRATS, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 21.11.2014, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22.05.2014, por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano José Luis Potolicchio Prats, contra la decisión interlocutoria dictada el 21.05.2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reapertura del lapso de oposición a la medida innominada decretada el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por ese mismo Juzgado, solicitada por la abogada Zuleva Álvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto el mismo se encuentra precluído.
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado por el Aquo, en fecha 21 de Mayo de 2014.
TERCERO: Se condena en costas al demandado, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”

Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 09.06.2015, por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 117.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano JOSE LUIS POTOLICCHIO PRATS, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.11.2014, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 26.05.2015 y venció el día 12.06.2015, ambos inclusive.-
SEGUNDO: Que a los efectos de pronunciarse sobre la naturaleza de la presente decisión, la Sala estableció mediante decisión Nº 000074, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, contra JOSÉ LEONCIO VALDEZ VARELA, el siguiente criterio:
“…Asimismo, es doctrina reiterada de esta Sala que los pronunciamientos dictados en una sub-incidencia de medida cautelar no implican oposición propiamente dicha a la medida sino que constituyen controversias secundarias relacionadas con el trámite del proceso cautelar que no ponen fin al mismo y que, por tanto, no son susceptibles de impugnación mediante el recurso extraordinario de casación.
Al respecto, en un caso análogo al sub iudice, esta Sala, mediante sentencia N° 253 del 12 de junio de 2003, expediente N° 02-285, caso: Benigno Palencia Franco contra Monagas Plaza, C.A., estableció el siguiente criterio:

«...La Sala en reiterados fallos ha expresado que no todo planteamiento respecto de las medidas preventivas puede ser recurrible en casación. En efecto, dentro de las incidencias autónomas de la medida o aun fuera de ellas, a veces se plantean controversias secundarias o subincidencias que no implican oposición propiamente dicha a la medida, sino que simplemente se refieren a un aspecto de su tramitación…”.-

…Omissis…
Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia transcrita con anterioridad, la Sala considera que la referida decisión no es recurrible en casación, pues la misma versó sobre la inobservancia de aspectos formales para la admisión de la fianza consignada por la parte actora con el fin de sustituir la medida preventiva decretada en el juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 589 del mismo Código. Por tanto, como el señalado fallo se refiere a la subincidencia surgida con la consignación de la fianza por la parte demandada, lo cual no implica oposición propiamente dicha a la medida preventiva, ni se trata de aquellos casos en los cuales el Juez la acuerda, la suspende, la modifica o la revoca, esta Sala declara inadmisible el recurso de casación anunciado contra el referido fallo. Así se decide…”.-

De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, ni al proceso cautelar, ni impide su continuación, la cual fue dictada en forma incidental, pues si bien se confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia que había negado la reapertura del lapso de oposición a la medida innominada decretada, tal determinación no fue producto de una oposición propiamente dicha a la medida, sino de la objeción planteada por la parte afectada por tal medida, motivo por el cual la decisión recurrida no es susceptible de impugnación mediante el recurso extraordinario de casación. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la decisión antes mencionada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 117.878, contra la decisión de fecha 21.11.2014, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día doce (12) de Junio del 2015. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI


LA SECRETARIA



Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Javier.-
Exp. AP71-R-2014-000655