REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 350-A.

APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO CALLAOS FARRA y KARINA HERNANDEZ SOTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.935 y 99.895, respectivamente.

AUTO RECURRIDO: Auto de fecha 14 de Mayo de 2015.

MOTIVO: Recurso de Hecho
Exp. AP71-R-2015-000514


I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Llega a esta Alzada por Distribución el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000 C.A., contra el auto dictado en fecha 14.05.2015, el cual negó oír la apelación contra el auto de admisión de la demanda de fecha 20.04.2015, emanado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25.05.2015 (f.38), éste Tribunal dio entrada al recurso y fijó un lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes o parte interesada consignen en copia certificada los recaudos pertinentes y vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, se hace con sujeción en lo siguiente:

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* De la falta de consignación de los recaudos pertinentes.
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 305. Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así”

De la lectura de este artículo se evidencia que el Recurso de Hecho tiene dos fines primordiales: el primero, ordenar que se oiga la apelación interpuesta en el caso de que el a-quo no la haya oído, estando obligado a ello; y el segundo, ordenar que se oiga la apelación en ambos efectos, cuando indebidamente el a-quo la haya oído en un sólo efecto.
Bajo estas consideraciones, se observa que en el presente recurso, la parte accionante, no acompañó las copias certificadas relativas a: (i) diligencia donde apela de la decisión del 12 de Marzo del 2015, y el auto donde el Tribunal A-quo escucha la mencionada apelación
Cabe destacar que en la presente incidencia, en el lapso de diez (10) días de Despacho que estableció este Juzgado Superior por auto del 25.05.2015, la parte recurrente no acompañó las copias certificadas de las actuaciones pertinentes para formar la convicción de ésta sentenciadora de Alzada, dentro del lapso respectivo.-
Ahora bien, tal como lo sostuvo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 69 de fecha 15.07.2003 y N° 90 de fecha 29.07.2003, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero eso sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Observa ésta Juzgadora, que las actuaciones tienen dentro del proceso una oportunidad previamente establecida en la Ley para su realización, y de no hacerse dentro de ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos debidamente certificados para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que sea fijada a tal efecto.
En el caso de un Recurso de Hecho, los recaudos necesarios para la sustanciación del recurso, lo son: (i) la decisión contra la cual se intentó el recurso de apelación; (ii) la diligencia de la referida apelación; (iii) el auto que niega u oye en un solo efecto la apelación; y (iv) cualquier otro recaudo que la parte haya considerado pertinente, para formar la convicción del juez.
En el presente asunto, el lapso para la consignación de los recaudos se inicio el 25.05.2015 exclusive –fecha del auto de entrada- y precluyó el día 12.06.2015, discriminados de la siguiente forma: veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28) de Mayo; Uno (01), Dos (02), Tres (03), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10) y Doce (12) de Junio de 2015. Por lo que esta Alzada no puede, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, suplir la conducta omisiva del recurrente. ASÍ SE DECLARA.
Con base en lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 305 eiusdem, y por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de proveer las copias certificadas conducentes, lo ajustado a derecho para este Tribunal Superior es declarar la Improcedencia del presente Recurso de Hecho. ASÍ SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000 C.A., contra el auto de fecha 14 de Mayo de 2015, que negó oír la apelación ejercida contra la admisión de la demanda de fecha 20.04.2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en lo que respecta al auto recurrido de hecho, por cuanto no fue traído a los autos copia certificada de las actas que lo sustentan.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



IPB/MAP/julio
Exp. Nº AP71-R-2015-000514
Recurso de Hecho /Int.
Materia: Civil.