REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes ocho (08) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoara el ciudadano JOSE MANUEL CARRASCOSA DE MENA contra la ciudadana IRMA JOSEFINA BORGES, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Accidental, ciudadana MORAIMA PEDROZA, haciéndose presentes la abogada EUCARIS ALCALA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en tal sentido, se deja expresa constancia de que la parte demandada no compareció ni por si, o por medio de representación judicial alguna.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte actora expone: “ Ratifico la demanda en todos los puntos, demandada esta, interpuesta en virtud de la Ley de Arrendamiento del año 1999, sustentada en el artículo 34, literal E, en el contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano José Manuel Carrascosa, y la ciudadana Irama Borges, en la cláusula tercera, se estableció la obligación por parte de la arrendataria de cancelar el condominio. Mi representado recibió llamadas de forma continua por parte de Condominios Actuales G.R, C.A., en virtud de que la ciudadana Irama Borges, no canceló mas de cuatro meses de condominio, es decir en total ocho (08) meses de condominio lo cual acarreó que mi representado cancelara recibos de Condominio y Honorarios Profesionales, por cobranza. Ratificamos todas las pruebas promovidas y debidamente evacuadas, en la cual se deja constancia de la cancelación de los condominios, por parte de mi representado. La parte demandada no presentó la contestación a la demanda dentro del lapso, solo promovió pruebas las cuales no fueron evacuadas oportunamente, y de las cuales me opuse en la oportunidad correspondiente. Dejo constancia que mi representada no posee cuentas bancarias en Banesco Banco Universal, ya que la parte demandada promovió bauches de esa Institución Bancaria, acreditándolos a pagos de condominios que no corresponden con los recibos de condominio, asimismo consigno escrito contentivo de defensas , a los fines de que surta plenos efectos legales.- Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte actora, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, Lunes ocho (08) de Junio de 2015, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2015-000031.-