REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°

INTIMANTES: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, JOELLE VEGAS RIVAS, ENOE RODRÍGUEZ de HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 2.321.006, 6.561.455 y 11.104.510, respectivamente; y el ciudadano SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, cuyos datos de identidad no se evidencian en autos.
APODERADOS
JUDICIALES: ROMAN ALBERTO GONZALES y BELKIS LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 8.723 y 66.622, respectivamente.

INTIMADO: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), antes denominado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en su carácter de liquidador de la sociedad mercantil BANCO LATINO, C.A., anteriormente denominada sociedad mercantil BANCO FRANCÉS ITALIANO PARA LA AMÉRICA DEL SUR, C.A., SUDAMERIS, sociedad mercantil inscrita por ante el otrora Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 311, Tomo 1-A, en fecha 7 de febrero de 1950, cuyo cambio de denominación quedó registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 82, Tomo 17-C, en fecha 30 de diciembre de 1974.
APODERADO
JUDICIAL: FRANKLIN RUBIO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.152.

JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000404


I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2015, por la abogada BELKIS LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, ciudadanos ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, LEOPARDI SILVESTRE TOVAR, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, contra el auto proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2015, mediante el cual se negó el libramiento de sendos oficios a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), expediente signado con el N° AH19-M-1996-000004.
El referido medio recursivo fue oído en un solo efecto por el juzgado a quo, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2015, ordenándose la remisión de las copias fotostáticas certificadas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de Ley.

Realizada la distribución de causas en fecha día 21 de abril de 2015, fue atribuido el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiéndose las presentes actas procesales mediante nota de la secretaría de este Despacho, en fecha 22 de ese mismo mes y año.

Por auto de fecha 24 de abril de 2015, se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran escritos de informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para la presentación de observaciones. Una vez vencido dicho lapso, se dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para la presentación de informes, esto es, el día 12 de mayo 2015, compareció el abogado FRANKLIN RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la intimada, sociedad mercantil BANCO LATINO en proceso de liquidación por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), y consignó escrito de informes, en el cual alegó, resumidamente, que en el auto recurrido se estableció que, no evidenciándose de las actas procesales, el oficio referido por la apelante, mal podría atenerse el a quo a documentos que están fuera de los autos. Asimismo, en torno a su segundo pedimento, simplemente, se exhorta al apelante a aclarar en forma clara y precisa el pedimento hecho por ante el juzgado a quo, por lo que, no habría materia sobre la cual decidir, debiendo declararse sin lugar el recurso de apelación in commento.

En esa misma fecha, el abogado ROMAN ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, ciudadanos ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, LEOPARDI SILVESTRE TOVAR, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, y consignó escrito de informes en su oportunidad, alegando así, que el contenido explanado en el oficio librado por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) al juzgado a quo, goza de un gran contenido de falsedad, explanando de esta forma, que dicha información requerida por el tribunal originario no reposaba de forma alguna en sus respectivos archivos, lo cual –a su decir- es falso como se evidencia de la comunicación anexada de fecha 21 de agosto de 2013, y en consecuencia, pidió se revocara el auto recurrido.

Seguidamente, en fecha 26 de mayo del presente año, este Juzgado dictó auto mediante el cual deja constancia que en fecha 22 del mismo mes y año, precluyó el lapso para que las partes presentaran observaciones a los informes, y siendo que ninguna de las partes hizo uso de su derecho, es por lo que se deja constancia que el lapso para emitir el fallo correspondiente comenzó a transcurrir a partir del día 25 de mayo del presente año inclusive.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Procede este Juzgado Superior Segundo a fallar, lo cual hace con sujeción en los razonamientos y consideraciones que de seguida se explanan:

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de este ad quem, en razón del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2015, por la abogada BELKIS LÓPEZ, en su condición de apoderada judicial de los intimantes, ciudadano ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, LEOPARDI SILVESTRE TOVAR, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó el libramiento de sendos oficios a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), el cual es del siguiente tenor:

“…Vista la diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por el abogado ROMÁN ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se oficie nuevamente al Banco Occidental de Descuento Gerencia de Atención a Entes Público, Consultaría Jurídica, requiriendo la aclaratoria pertinente todo con vista a la copia de comunicación de fecha 21 de agosto de 2013, asimismo solicita se libre oficio a FOGADE, este Tribunal observa al respecto:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que, no consta en autos oficio dirigido a este Juzgado, por el Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2013, en virtud de la cual es lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.
Con respecto al segundo pedimento, este Juzgadora (sic) insta al diligenciante a especificar de forma clara y precisa el pedimento formulado...”

Ahora bien, de una revisión pormenorizada de las actas procesales, se evidencia que el tema a decidir en este caso se circunscribe al examen de la decisión interlocutoria proferida en fecha 13 de marzo del 2015, en la cual el juzgado a quo dio respuesta al pedimento hecho por la representación judicial de la parte intimante, ciudadanos ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, LEOPARDI SILVESTRE TOVAR, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, quienes solicitaron mediante diligencia que fueran librados sendos oficios dirigidos al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancario (FOGADE), a los fines de que procedieran a realizar aclaratoria en razón a la comunicación enviada por la mencionada institución financiera al ciudadano HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, encargado de la consultoría jurídica de FOGADE, en fecha 21 de agosto 2013.

En este orden, se evidencia que el juzgado a quo procedería, efectivamente, en su momento a librar oficio al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), quien respondería oportunamente el pedimento de información, y si consideraba la apelante que tal respuesta carecía de veracidad, tenía expeditos los mecanismos procesales de control y contradicción de la prueba, sin que le sea posible peticionar su reedición, a riesgo de que la mencionada institución financiera dé la misma respuesta, con el consabido dispendio jurisdiccional de tiempo y recursos que esto trae consigo.

Por último, en cuanto a la parte in fine del auto apelado en la cual se exhorta a la parte a aclarar su pedimento de que se libre oficio a FOGADE, debe señalar este sentenciador que, ello no le causaría gravamen alguno a la apelante, por lo cual, no sería revisable ese pronunciamiento del a quo, de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

En síntesis, que debe improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de los intimantes, ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, LEOPARDI SILVESTRE TOVAR, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, contra el auto dictado por el a quo en fecha 13 de marzo de 2015 y, en consecuencia, este sentenciador decide confirmarlo, en forma expresa, positiva y precisa lo que pasará a establecerse en la parte in fine del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada BELKIS LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, ciudadanos ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, LEOPARDI SILVESTRE TOVAR, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, contra el auto dictado el 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó el libramiento de sendos oficios a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), el cual queda confirmado.

SEGUNDO: Por la naturaleza del procedimiento, no se produce condenatoria en costas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. RODOLFO MEJIAS G.
En la misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. RODOLFO MEJIAS G.

Expediente Nº AP71-R-2015-000404
AMJ/MCP/Var