REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana MARÍA PERPETUA RANGEL SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.248. APODERADO JUDICIAL: Oswaldo Rafael Idrogo, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.000.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.975.230. ABOGADAS ASISTENTES: Leocarina Márquez Tejada y Raiza Isabel González Pérez, letradas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 173.919 y 120.776, respectivamente, en su carácter de Defensora Pública y Auxiliar Quinta (5º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

MOTIVO
DESALOJO
(Homologación)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: “(…) inmueble ubicado en La Calle Larrazábal, Casa Nº 33, Sector Guaicaipuro, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital (…)” (Folio 1).


I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 09 de abril de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentándose en el Libro de Causas el 14 de abril de 2015, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2015 por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ (parte demandada), debidamente asistida por la abogada Leocarina Márquez Tejada, Defensora Pública Quinta (5º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la decisión interlocutoria dictada el 24 de febrero de 2015 por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: (i) dio continuidad al juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARÍA PERPETUA RANGEL SANTIAGO en contra de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ; (ii) fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia de Mediación para el día 19 de marzo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; y (iii) ordenó la notificación de las partes.

Por sentencia de fecha 17 de abril de 2015, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 16 de marzo de 2015 por la parte demandada, y ordenó a trámite la apelación en referencia, fijando a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la notificación de las partes de la referida decisión para que comparecieran asistidas o representadas por abogados a la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Igualmente, instó a la parte recurrente a consignar copia certificada del instrumento poder otorgado por la parte actora al abogado Oswaldo Rafael Idrogo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.000, y todos aquellos instrumentos que consideren pertinentes, para la resolución del presente asunto.

A través de diligencia del 21 de mayo de 2015, la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ (parte accionada), debidamente asistida por la abogada Raiza Isabel González Pérez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, consignó los fotostatos certificados requeridos por esta Alzada (el 17/04/2015).

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2015, la parte demandada debidamente asistida por la abogada Leocarina Márquez Tejada, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, se dio por notificada de la decisión de fecha 17 de abril de 2015 y solicitó la notificación de su contraparte, la ciudadana MARÍA PERPETUA RANGEL SANTIAGO (actora), librándose la respectiva boleta por auto del 27 de mayo de 2015.

A través de diligencia del 05 de junio de 2015, la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ (parte demandada-recurrente), debidamente asistida por la abogada Raiza Isabel González Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.776, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, manifestó que desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada, por lo que solicita su homologación.
II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 05 de junio de 2015 por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ (parte demandada), debidamente asistida de abogado, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 05 de junio de 2015, mediante la cual la parte accionada, debidamente asistida por la abogada Raiza Isabel González Pérez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, manifiesta: “(…) Ocurro a los fines de manifestar que en atención que convine con la ciudadana MARIA PERPETUA RANGEL SANTIAGO, ampliamente identificada en autos, lo correspondiente a la entrega material del inmueble, ante el Juzgado 26º de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de mayo de 2015, de lo cual anexo copias certificadas a objeto de su verificación por ante este Juzgado Superior, señalo mi desistimiento de esta APELACION y pido el pronunciamiento correspondiente (…)” (Folio 53)

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la propia parte accionada-recurrente, la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ.

Asimismo, se observa que en la Audiencia de Juicio verificada el 28/05/2015 ante el Juzgado de la Causa (Folios 54 y 55) las partes convinieron un lapso de tiempo para la entrega del inmueble objeto de la demanda (identificado ab-initio) y solicitaron la homologación de la transacción, por lo que el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartió en el mismo acto su homologación.

Igualmente, se deriva de las actas procesales que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 16 de marzo de 2015 por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ (parte demandada), en contra de la decisión interlocutoria del 24 de febrero de 2015 (Folios 9 al 11) dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estableció lo siguiente: (i) dio continuidad al juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARÍA PERPETUA RANGEL SANTIAGO en contra de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ; (ii) fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia de Mediación para el día 19 de marzo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; y (iii) ordenó la notificación de las partes.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 24 de febrero de 2015.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 05 de junio de 2015, por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ (parte demandada-recurrente), debidamente asistida por la abogada Raiza Isabel González Pérez, Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARÍA PERPETUA RANGEL SANTIAGO en contra de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada (el 24-02-2015) por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP31-V-2014-001641, nomenclatura interna de ese Tribunal);

SEGUNDO: Se declara terminado el recurso primigeniamente interpuesto.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.989
(AP71-R-2015-000356)
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def