REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
MARÍA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ BETHANCOURT, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº E-81.530.176. APODERADA JUDICIAL: LISBETH PALMA BERMÚDEZ, letradas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.755.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ BETHANCOURT, debidamente representada por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a este Tribunal el 26 de mayo de 2015, asentándose en el Libro de Causas en fecha 27 de mayo de 2015, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.

El 03 de junio del presente año, la secretaria dejó constancia que la parte accionante, no había comparecido a ratificar los documentos consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores.

Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2015, la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, apoderada de la parte actora ratificó los anexos consignados en su escrito de amparo.

II
De la revisión de la petición de amparo presentada por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, en representación de la ciudadana MARÍA DE LA NIEVES HERNÁNDEZ BETHANCOURT, este Órgano Jurisdiccional Observa:

Que si bien la representación de la parte quejosa, hace una narración de los hechos acaecidos en el proceso y de la jurisprudencia referida al caso concreto; no es menos cierto, que no se precisa en qué forma o de qué manera le fueron violados sus derechos y garantías constitucionales, lo que se considera necesario para el pronunciamiento alusivo a la admisibilidad de la pretensión de la tutela constitucional.

En tal sentido, se insta a la parte accionante a que proceda a corregir y a aclarar su solicitud en la forma antes señalada, lo que permitirá a este órgano jurisdiccional adentrarse a la admisión o no de la pretensión de Amparo Constitucional.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.


III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la petición de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ BETHANCOURT, en contra de la decisión de fecha 14 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Inversiones y Administración G.Z.2, C.A. contra la aquí accionante;

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
ACE/AM/jcr.
Exp. N° 11015