REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA RECONVENIDA

Sociedad mercantil LEVECA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1954, bajo el Nº 31, Tomo 3-E. APODERADOS JUDICIALES: NELSON RAMÍREZ TORRES, SERGY MARTÍNEZ MORALES, JOSÉ BRAVO PAREDES, ELÍAS BRUZUAL TERÁN, ADRIANA RAMIRÉZ SÁNCHEZ, TERESA HERRERA LÓPEZ, RAFAEL PARELLA SALAZAR y DEYSY JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.447, 8.446, 68.310, 25.733, 84.466, 27.126, 76.865, y 97.540.- Parte codemandada y tercero coadyuvante, el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, con Cédula de Identidad Nº V- 3.253.842.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
Ciudadano OMAR MARAMBIO C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-6.065.529. APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA PERROTTA, ALFREDO VOLANTE, DANY RODRÍGUEZ, FERNANDO VOLANTE, NOLBERTO MORENO, ANTONIO BRANDO, MARINES J. VELASQUEZ, JUAN PABLO BAQUERO MÉNDEZ e IRVING MAURELL GONZÁLEZ, ROBERTO GÓMEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.257, 17.185, 67.956, 13.882, 49.040, 12.710, 90.710, 98.493, 83.025 y 39.768, respectivamente.-
MOTIVO

Juicios acumulados de Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta

I

Conoce esta alzada de los juicios acumulados de Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta que siguen tanto la empresa LEVECA C.A. y el ciudadano Nelson Ramírez Torres, como tercero coadyuvante, en contra del ciudadano OMAR MARAMBIO y este último en reconvención en contra de los dos primeros, relativo al inmueble denominado Casa Quinta “CE-CE”, y el lote de terreno sobre la cual está construida con todas sus anexidades, ubicada en la Avenida El Parque, de la Urbanización Caracas Country Club, Distrito Sucre del Estado Miranda, en virtud de haber declarado la Sala de Casación Civil en sentencia del 09 de diciembre de 2014 con lugar el recurso de casación y consecuentemente anulado el fallo dictado el 26-04-2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Mediante escrito del 13 de mayo de 2015, el abogado Nelson Ramírez Torres, actuando en nombre propio como demandado y como tercero coadyuvante de LEVECA S.A, solicitó la nulidad del auto de fecha 17 de mayo de 2006 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por escrito de fecha 14 de mayo de 2015 la representación de la parte actora reconvenida promovió instrumentales, en tanto que el 18 de mayo del año en curso solicitó posiciones juradas, siendo admitidas dichas pruebas salvo su apreciación en la definitiva y estableciendo que en la oportunidad de la resolución de fondo se emitiría pronunciamiento sobre dicha petición de nulidad.

Por diligencia de fecha 11 de junio de 2015 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la citación del ciudadano OMAR MARAMBIO para el acto de posiciones juradas.

Por escrito presentado el 16 de junio de 2015 (día fijado para el acto de posiciones juradas) el letrado Roberto Gómez González, en representación del ciudadano OMAR MARAMBIO, solicitó la nulidad, por contrario imperio, del auto de este Tribunal del 20 de mayo de 2015 a través del cual admitió las pruebas de la actora, fincándose en que no eran admisibles las pruebas durante el trámite de reenvío y que se habían infringido los artículos 12, 15, 435 y 522 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, sobre la misma base de la petición anterior, durante la realización del acto de posiciones juradas el mencionado profesional del derecho formuló oposición al mismo, invocando los artículos 188, 322, 405 y 522 del Código de Procedimiento Civil y jurisprudencia de Casación, siendo acordada la suspensión de dicho acto hasta tanto se resolviera la referida oposición.

II
Vista la solicitud (del 16/06/2015) de nulidad y revocatoria, por contrario imperio, del auto de fecha 20 de mayo de 2015, así como la oposición in situ al acto de posiciones juradas (del 16/06/2015), ambas formuladas por el abogado Roberto Gómez González, en su carácter de apoderado de la parte demandada reconviniente, este Órgano Jurisdiccional observa:

1.- Que consta en autos que en fecha 13 de mayo de 2015 el abogado Nelson Ramírez (como tercero coadyuvante de LEVECA) peticionó la nulidad del auto del 17/05/2006 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en tanto que el 14 de mayo de 2014 la representación de la parte actora reconvenida (LEVECA) hizo valer instrumentales y el 18 de mayo de 2015 fueron solicitadas posiciones.

2.- Que por decisión de fecha 20 de mayo de 2015 este Tribunal admitió las instrumentales y las posiciones juradas promovidas por la actora reconvenida, salvo su apreciación en la definitiva, estableciendo que en esa oportunidad se pronunciaría sobre la petición de nulidad del auto del 17/05/2006.

3.- Que no obstante dictado el mencionado auto (del 20 de mayo de 2015), la representación de la parte demandada reconviniente no formuló ningún cuestionamiento sobre el mismo, sino que esperó hasta el día 16 de junio de 2015, horas antes de la realización del acto de posiciones juradas alusivas al ciudadano OMAR MARAMBIO, para pedir la revocatoria, por contrario imperio, del referido auto. Y de igual forma, en el desarrollo del acto de posiciones juradas la representación de la parte demandada reconvenida formuló oposición diferida a aquel, suspendiéndolo este Tribunal hasta que se emitiera pronunciamiento sobre la misma.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, así como lo estableció en el auto del 20 de mayo de 2015, que la petición de nulidad formulada en fecha 13 de mayo de 2015 por el tercero coadyuvante de LEVECA (actora) NELSON RAMIREZ TORRES contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2006 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sería resuelta en la oportunidad del fondo, considera que dentro del mismo contexto la solicitud de nulidad y revocatoria del auto del 20 de mayo de 2015 y la oposición a la realización de las posiciones juradas del ciudadano OMAR MARAMBIO, formuladas el 16 de junio de 2015 por la representación de la parte demandada reconviniente, también debe ser juzgada ampliamente como punto previo en el momento del fallo definitivo. De modo que, en el presente proceso, las peticiones de nulidad (y revocatoria) formuladas por ambas partes, en igualdad de condiciones como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, deben ser analizadas y resueltas en el juicio de mérito.

De ahí, que encontrándose las peticiones de nulidad (de la actora), de revocatoria (nulidad y oposición de la demandada) formuladas por ambas partes, pendientes de resolución para la oportunidad del fallo definitivo, debe continuarse con la verificación de las posiciones juradas del ciudadano OMAR MARAMBIO a las 11:OO a.m., del segundo día de despacho siguiente a la data de la presente decisión, ya que aquel se encuentra citado para el acto y puede concurrir al mismo, ya que dicho acto había sido suspendido en virtud de la oposición que formulara la representación del propio ciudadano OMAR MARAMBIO.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Con base en la motivación anterior, acuerda resolver en la oportunidad del fallo definitivo la solicitud de nulidad y revocatoria del auto de fecha 20 de mayo de 2015, así como la oposición al acto de posiciones juradas del ciudadano OMAR MARAMBIO, formuladas por la representación de la parte demandada reconviniente, en las demandas acumuladas de Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta que siguen tanto la empresa LEVECA C.A. y el ciudadano Nelson Ramírez Torres, como tercero coadyuvante, en contra del ciudadano OMAR MARAMBIO y este último en reconvención en contra de los dos primeros;
SEGUNDO: Acuerda la continuación de la verificación del acto de posiciones juradas del ciudadano OMAR MARAMBIO a las 11:OO a.m. del segundo día de despacho siguiente a la data de la presente decisión, ya que el mismo se encuentra citado para dicho acto;
TERCERO: Dada la especie de la presente decisión, no se produce especial pronunciamiento sobre costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.





AJCE/AMV/Anny
EXp. AP71-R-2000-000095
(10.959)