REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA BECERRA CASTELLANOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.961.607.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIANS MEDINA LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.678.662; y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 201.402.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.989.589.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.486/AP71-X-2015-000107.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, el día ocho (08) de junio de dos mil quince (2015).
El veinticinco (25) de junio de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo se libró oficio Nº 310-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 310-2015, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Como fue apuntado, mediante acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), el Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal genérica contenida en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), en los siguientes términos:
“...En fecha 24 de noviembre de 2014 la parte actora, ROSA BECERRA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad NO. V- 15.678.662, asistida por WILLIANS MEDINA LEON, abogado, miembro del Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 201.402, propuso recusación contra el juzgador que suscribe, encontrándose el juicio contenido en estos autos y tramitado en el expediente AP11-V-2010-001211, en estado ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, que declaró CON LUGAR la demanda propuesta por la recusante ROSA BECERRA CASTELLANOS contra ORLANDO ENRIQUE FERNANDEZ RAMIREZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Tal RECUSACION fue declarada SIN LUGAR sentencia que dictó en fecha 20 de enero de 2015, fue declarada SIN LUGAR por sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2015 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Posteriormente la parte recusante propuso RECURSO DE CASACIÓN, que le fue negado por esa Superioridad, ejerciendo la parte recusante RECURSO DE HECHO que fue declarado SIN LUGAR por sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El hecho que motivó la recusación y las amenazas de la recusante y su abogado asistente es el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014 en el cual este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria suspendió cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese de la posesión del bien destinado a uso de vivienda cuya transmisión de propiedad a favor de la demandada ordenó la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, que declaró CON LUGAR la demanda propuesta por la recusante ROSA BECERRA CASTELLANOS contra ORLANDO ENRIQUE FERNANDEZ RAMIREZ por CUMPLIMIENTO DE COMTRATO DE COMPRA VENTA; tal decisión no es compartida por ROSA BECERRA y ello originó su enojo al punto de poner en duda mi imparcialidad en un caso en el cual este juzgador dictó sentencia de fondo que le favoreció totalmente y obviamente, en ese entonces ninguna duda tenía ROSA BECERRA sobre mi capacidad subjetiva de juzgamiento; es decir ROSA BECERRA se somete a la justicia pero si esta no le es favorable arremete contra el juzgador de turno, amenazando y desacreditándolo, hay que darle la razón siempre a ROSA BECERRA porque sino el juzgador de turno va a ser su próxima victima. Todo lo anterior se encuentra plasmado en escrito consignado en fecha 24 de noviembre de 2014, por ROSA BECERRA y su abogado asistente en el cual entre otros improperios, acusaciones y amenazas en mi contra, se extraen las siguientes: “usted, ciudadano Juez se apartó del cuerpo normativo que constituye el basamento del Estado de Derecho….., y se hizo acreedor a sanciones contempladas en el Código de Ética del Juez”; “… prefirió firmar el auto del 18 de noviembre de 2014, preñado de complacencia con El Propietario.”; “Usted, ciudadano Juez, no podrá justificar esta omisión flagrante ante la Inspectoría General de Tribunales.”; “En sus ordinales 20,21 y 23, el artículo 33 del Código de Ética del Juez previene con claridad taxativa el quebrantamiento de usted en la decisión permisiva del 18 de noviembre de 2014.” De lo anterior se deduce el esfuerzo de ROSA BECERRA en empañar la conducta de quien suscribe y mantenerlo bajo amenazas, cuando el sistema de derecho le ofrece el recurso de apelación contra las decisiones que considere desfavorables, sin necesidad de agredir y amenazar a ningún juzgador. La conducta desplegada por Rosa Becerra esta reñida con las normas de se la Sociedad que garantizan la paz social, a través del sometimiento de los ciudadanos a la potestad jurisdiccional del Estado, que desarrolla con seres humanos, que como quien suscribe, ejercen funciones de jueces. No obstante a la conducta desplegada por ROSA BECERRA, en el fuero interno de este Juzgador no nace, ni esta presente sentimientos de enemistad en su contra, sin embargo hoy ejerzo la dura tarea de administrar justicia y mi línea de actuación y pensamiento siempre ha sido y será apegada a la ética, idónea, imparcial, independiente y autónoma, y en ese sentido, conocedor de la situación antes delatada, que produjo un ambiente procesal hostil e inadecuado, entre este juzgador y ROSA BECERRA, y con el objeto de evitar que pudiera sospecharse comprometida mi imparcialidad consiente y objetiva y se llegase a pensar que tal situación constituye una influencia psicológica capaz de gravitar sobre este Juzgador creando inclinaciones inconscientes, ME INHIBO de seguir conociendo el juicio propuesto por la recusante ROSA BECERRA CASTELLANOS contra ORLANDO ENRIQUE FERNANDEZ RAMIREZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, tramitado en el expediente AP11-V-2010-001211, de conformidad con la ampliamente conocida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No. 2.140, dictada en fecha del 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando, expediente Nº 02-2403, en la cual se dejó establecido:
“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquella conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Del acta antes transcrita, se desprende que la parte actora en el proceso, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), propuso recusación contra el Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que ante la declaratoria sin lugar de dicha recusación, el recusante propuso Recurso de Casación el cual le fue negado; por lo que, también ejerció Recurso de Hecho que fue declarado Sin Lugar por sentencia dictada en fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015) por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que la actitud del demandante y su abogado asistente en su contra, habían provocado un ambiente hostil e inadecuado entre la recusante y el recusado; y que podían afectar su imparcialidad, en razón de lo cual en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia posible en la administración de justicia, con base en la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplía con el deber de plantear su INHIBICIÓN para seguir conociendo del asunto.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), encuadra con la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia del siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional a que se ha hecho referencia; por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a el Juez inhibido; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), por el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana ROSA BECERRA CASTELLANOS, contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ RAMÍREZ.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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