REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. Nº AP71-S-2015-000028.

SOLICITANTE: ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.261.506 y representada por la ciudadana Carmen de Lourdes Ponce, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.270.152.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA REPRESENTANTE DE LA SOLICITANTE: ciudadana KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.377.

ASUNTO: Sentencia de disolución del matrimonio celebrado entre la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG, ya identificada, y el ciudadano MICHAEL KREYSIG, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.232.084; dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Regensburg de Sección de Causas en Materia de Familia de la República de Alemania, en fecha 21 de enero de 2013.

MOTIVO: EXEQUÁTUR. (Divorcio).

ANTECEDENTES

La presente causa se inició por escrito contentivo de solicitud de Exequátur, presentado por la ciudadana Carmen de Lourdes Ponce en representación de la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG, debidamente asistida la primera por la abogada Karla Del Valle Pereira Urrieta, identificada supra, donde solicitó que sea reconocida por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia de Regensburg de Sección de Causas en Materia de Familia de la República de Alemania y se tenga por disuelto el matrimonio entre los ciudadanos VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG y MICHAEL KREYSIG; correspondiéndole por distribución a este Tribunal, dándosele entrada a la causa mediante auto de fecha 06 de mayo de 2015. (f.01 al 30, ambos inclusive).
En fecha 11 de mayo de 2015, este Tribunal profirió fallo mediante el cual otorgó a la solicitante veinte (20) días de despacho, contados a partir de dicha fecha, a los fines de que consignara una traducción de la sentencia objeto de exequátur, realizada por intérprete público; asimismo, debía indicar el domicilio o residencia de la persona contra quien obra la ejecutoria; todo de conformidad con el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. (f.31 al 33, ambos inclusive).
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto la admisibilidad de la presente solicitud de exequátur, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En la solicitud de exequátur la ciudadana Carmen de Lourdes Ponce en representación de la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG, debidamente asistida la primera por la abogada Karla Del Valle Pereira Urrieta, expuso en su escrito presentado al efecto, que:
Alegó que la sentencia extranjera de la cual pretende el exequátur, era valida en nuestro país por estar debidamente apostillada.
Indicó que los ciudadanos VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG y MICHAEL KREYSIG, habían contraído matrimonio en fecha 20 de febrero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital; pero que en fecha 21 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia de Regensburg de Sección de Causas en Materia de Familia de la República de Alemania, había proferido sentencia mediante la cual les concedió el divorcio.
Arguyó que en el procedimiento de Divorcio llevado ante el Tribunal alemán, se habían garantizado los derechos de los ciudadanos en cuestión; que el mismo había sido tramitado sin contención y que la sentencia extranjera estaba definitivamente firme.
Adujo que en el presente caso, se debía aplicar el contenido del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, dando por cumplido los requisitos exigidos en dicha norma.
Fundamentó su solicitud en los artículos 850, 852 y 853 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 53 de la mencionada Ley de Derecho Internacional Privado.
Finalmente a razón de lo expuesto, solicitó que fuera admitido su requerimiento, se notificara del procedimiento al Ministerio Público y se declarara el pase en autoridad de cosa juzgada a la sentencia de fecha 21 de enero de 2013, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Regensburg de Sección de Causas en Materia de Familia de la República de Alemania, que declarara la disolución del matrimonio por causa de divorcio, a los ciudadanos VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG y MICHAEL KREYSIG.

La representante de la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG, acompañó al escrito de solicitud de Exequátur, los siguientes documentos:

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 20 de febrero de 1997, entre los ciudadanos VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG y MICHAEL KREYSIG ante la primera autoridad civil y secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, registrada en el Libro de Registro Civil de dicha parroquia, bajo el Acta Nro. 22, Folio 22, Año 1997. (f.05 al 07, ambos inclusive).
• Instrumento en idioma extranjero, señalado por la solicitante, como sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Regensburg de Sección de Causas en Materia de Familia de la República de Alemania, de fecha 21 de enero de 2013, que decretó la disolución del matrimonio celebrado entre los ciudadanos VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG y MICHAEL KREYSIG, apostillado y acompañado de una traducción. (f.08 al 15 y del 17 al 20, todos inclusive).
• Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG. (f.16).
• Copias simples del acta de nacimiento de la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG, identificada dicha acta con el Nro 139, levantada en fecha 01 de febrero de 1973 por la primera autoridad civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. (f.21 y 26).
• Instrumento poder otorgado por la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG a la ciudadana Carmen de Lourdes Ponce, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2015, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. (f.22 al 25, ambos inclusive).
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen de Lourdes Ponce. (f.27).

Ahora bien, transcurrido íntegramente el lapso otorgado a la parte solicitante del presente exequátur mediante fallo de fecha 11 de mayo de 2015, para que consignara traducción de la sentencia cuya ejecutoria se pretende, la cual debía ser realizada por intérprete público; e indicara el domicilio o residencia de la persona contra la cual obra la ejecutoria, de conformidad con el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de admitir su solicitud. Dicha norma establece que:
Artículo 852: “La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente”.

Siendo que no consta en autos que haya acatado con lo solicitado por el mencionado fallo; en consecuencia, este Tribunal declara la inadmisibilidad de la solicitud del exequátur por el incumplimiento de la norma antes mencionada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia de Regensburg de Sección de Causas en Materia de Familia de la República de Alemania, que declaró disuelto el matrimonio de los ciudadanos VLACMY DEL CARMEN PORRAS de KREYSIG y MICHAEL KREYSIG.
Visto que la presente decisión fue dictada dentro del lapso correspondiente, no se ordena la notificación de la parte solicitante.
Dada la inadmisibilidad declarada no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156º.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,


ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.

En esta misma fecha 11 de junio de 2015, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.

EXP: AP71-S-2015-000028.
RDSG/GMSB/eas.