REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de 2015.- Años 205 y 156
De una revisión realizada en el expediente Nº AP71-R-2014-0001236, contentivo de juicio que por CUMPLIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN COMPRA-VENTA que sigue RAQUEL DAMARIS MILLA ROMERO contra MARLENE DE JESÙS NUÑEZ DE ANDUEZA y OTROS, se deja expresa constancia, que el fallo dictado en la presente causa, publicado en fecha 04 de junio del corriente año y no en fecha 04 de abril de 2015, tal y como se evidencia del asiento Nº 08 de el libro diario llevado por este Tribunal, quedando de esta forma subsanado el error material involuntario cometido. Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión mencionado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
Exp Nº AP71-R-2014-001236
VJGJ/MER.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2013-001236 (219)
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de junio del año en curso, por la abogada Ingrit Borrego, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55638, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional, con inserción de la diligencia que solicita las copias y del presente auto, este tribunal acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas anteriormente señaladas, una vez que el precitado abogado se sirva consignar en autos los dos (2) juegos de copias de la referida sentencia, diligencia y del presente auto, con el objeto de proceder a su certificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.
Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.