REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)
Vista la diligencia presentada en fecha 9 de junio del año en curso, por la abogada INGRID BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.638, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada del fallo dictado por esta alzada en fecha 4 de abril del corriente año y solicitó la notificación de la parte demandada, este tribunal acuerda proveer de conformidad.
En consecuencia, cumpliendo con lo ordenado en el dispositivo del fallo in comento, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, ciudadanas MARLENE DE JESÚS NÚÑEZ de ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NÚÑEZ ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.242 y V-5.223.119, respectivamente, en la personas de sus apoderados judiciales, ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMENEZ y/o IVÁN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.519 y 137.226, en su orden de mención, en la cual se le haga saber que este juzgado en fecha 4 de abril de 2015, dictó sentencia mediante la cual se declaró en su particular primero, sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de las co-demandadas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 3 de diciembre de 2014, confirmando dicha sentencia pero con distinta motivación, y declaró sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, todo ello en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana RAQUEL DAMARIS MILLÁN ROMERO, contra las ciudadanas MARLENE DE JESÚS NÚÑEZ de ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NÚÑEZ ALMEIDA.
Dicha notificación deberá practicarse en el domicilio procesal establecido en el escrito de contestación de la parte demandada, cursante al folio 132 del cuaderno de apelación, el cual se transcribe a continuación: “Avenida principal de Cuarimare, edificio Norah, piso 3, apartamento 31, Municipio Baruta del estado Miranda, Caracas-Venezuela”.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las ciudadanas MARLENE DE JESÚS NÚÑEZ de ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NÚÑEZ ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.242 y V-5.223.119, respectivamente, en las personas de sus apoderados judiciales, ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMENEZ y/o IVÁN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.519 y 137.226, en su orden de mención, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 4 de abril de 2015, procedió a dictar sentencia definitiva en el expediente número AP71-R-2014-001236 (533) de la nomenclatura llevada por este tribunal, mediante la cual se declaró en su particular primero, sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de las co-demandadas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 3 de diciembre de 2014, confirmando dicha sentencia pero con distinta motivación, y declaró sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, todo ello en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana RAQUEL DAMARIS MILLÁN ROMERO, contra las ciudadanas MARLENE DE JESÚS NÚÑEZ de ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NÚÑEZ ALMEIDA.
Una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:___________
Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)