REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-O-2015-000011 (609)
Vista la diligencia de fecha 11 de junio del año en curso, presentada por la ciudadana JOSEFA MARÍA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.680.496, acompañada de su tutora temporal, ciudadana MARITZA DEL CARMEN GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.153, debidamente asistidas por el abogado ANTONIO LOPEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.847, mediante la cual APELA de la decisión dictada por esta alzada en fecha 8 de junio del corriente año, al respecto; se ordena practicar cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día 8 de junio de 2015 (exclusive) fecha en la cual comenzaría a correr los tres (03) días para ejercer el recurso de apelación, hasta el 11 de junio de 2015 (inclusive) fecha en la cual se vence el lapso para ejercer el recurso de apelación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.



Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 8 de junio de 2015 (exclusive), fecha en la cual comenzaría a computarse los tres días hábiles para ejercer el recurso de apelación, hasta el día 11 de junio de 2015 (inclusive) transcurrieron TRES (3) días hábiles, los cuales se especifican a continuación: Junio 2015: 9,10 y 11. Caracas, doce (12) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-O-2015-000011 (609)



















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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-O-2015-000011 (609)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que la parte accionante, ejerció recurso de apelación contra el fallo dictado por este tribunal en fecha 8 de junio de 2015, el cual declaró inadmisible la acción por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana JOSEFA MARÍA GODOY, debidamente asistida por el abogado ANTONIO LOPEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta en virtud de la confesión ficta de la demandada, dentro del lapso establecido para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de trescientos veintisiete (327) folios útiles. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2015-A-
La Secretaria,

María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-O-2015-000011 (609)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en los folios 75, 76, 102, 103, 117, 122, 125, 136 al 147, ambos inclusive, y desde los folios 151 al 308, ambos inclusive, presentan tachaduras. En consecuencia, se le impone a la secretaría de este juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.











Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, doce (12) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.



































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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-O-2015-000011 (609) de nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana JOSEFA MARÍA GODOY, debidamente asistida por el abogado ANTONIO LOPEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta en virtud de la confesión ficta de la demandada, constante de una (01) pieza de trescientos veintisiete (327) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 11 de junio del año en curso, por la ciudadana JOSEFA MARÍA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.680.496, acompañada de su tutora temporal, ciudadana MARITZA DEL CARMEN GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.153, debidamente asistidas por el abogado ANTONIO LOPEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.847, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 8 de junio de 2015, que declaró inadmisible la referida acción por amparo constitucional.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-O-2015-000011 (609)

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