REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2013-000604 (207)
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de junio del año en curso, por el abogado RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado del fallo dictado por esta alzada en fecha 26 de marzo del 2013, y solicitó la notificación de la parte demandada, este tribunal acuerda proveer de conformidad.
En consecuencia, cumpliendo con lo ordenado en el dispositivo del fallo in comento, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A, en la persona de su presidenta, ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.953, a través de su apoderado judicial, ciudadano RAFAEL DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525, en la cual se le haga saber que este juzgado en fecha 26 de marzo de 2013, dictó sentencia mediante la cual se declaró en su particular primero, SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 25 de marzo de 2013, todo ello en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad Mercantil SKAT C.A., contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A..
Dicha notificación deberá practicarse en el domicilio procesal establecido en el libelo de demandada, cursante al folio 5 del cuaderno principal, el cual se transcribe a continuación: “Avenida Casanova con 2da, de Bello Monte. Edificio. Centro Clínico Casanova, El Recreo, Caracas”.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2013-000604 (207)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A. en la persona de su presidenta, ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.969.953, a través de su apoderado judicial, ciudadano RAFAEL DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 72.525, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 26 de marzo de 2013, procedió a dictar sentencia definitiva en el expediente número AP71-R-2013-000604 (207) de la nomenclatura llevada por este tribunal, mediante la cual se declaró en su particular primero, sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 25 de marzo de 2013, todo ello en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad Mercantil SKAT C.A., contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A..
Una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.


Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:___________


Expediente Nº AP71-R-2013-000604 (207)