REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana LEONOR HELENA AZPÚRUA MANCERA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 232.626, quien funge como apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA HELENA GONZALEZ titular de la cédula de identidad nº V-6.317.169, mediante la cual solicita se certifique dos juegos de copias simples contentivas de la decisión adoptada por éste despacho en fecha ocho (8) de abril del presente año, a los fines de remitir un juego al Registro Civil del Municipio Autónomo de Sucre, Estado Bolivariano de Miranda del Distrito Metropolitano de Caracas, lo cual fue acordado en el fallo antes mencionado; y solicita librar oficio al Registro Principal del Estado Miranda remitiendo copia certificada del fallo respectivo, éste Juzgado acuerda lo peticionado. En consecuencia certifíquese las copias, conforme lo establecido en los artículos112 del Código de Procedimiento Civil y 72.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y anéxense a los oficios dirigidos a los despachos registrales ut supra indicados. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. AP71-S-2014-000048
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2015
205° y 156°


OFICIO Nº

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio en copia certificada por la secretaría de ésta alzada y constante de diecisiete (17) folios útiles sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 8 de abril del presente año, en la cual se le concedió exequátur a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76 de Madrid, Reino de España que divorció a los ciudadanos Pedro Horacio Salgado y Helena González Pacheco ambos ciudadanos Venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.967.441 y V-6.317.169, otorgándosele en consecuencia a dicho fallo extranjero fuerza ejecutoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se le ordena haga la inscripción correspondiente en el acta de matrimonio Nº 268, Tomo 1, Art.66 de 1990, de fecha 11 de mayo de 1990, realizada ante ése despacho en la fecha arriba indicada, modificando en consecuencia el estado civil de los ciudadanos arriba indicados. Sin otro particular al cual hacer referencia le reitero mi consideración.

Información que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.



Exp. AP71-S-2014-000048