REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000044 (587)
Visto el oficio Nº 2015-264, librado en fecha 19 de junio de 2015, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, recibido el día 26 de junio del año en curso, mediante el cual participa a este tribunal que se declaró sin lugar la recusación propuesta en contra de la jueza a cargo del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado Jorge Tami Maury, actuando en representación de la parte actora, todo ello en virtud de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la sociedad mercantil MARINE ENGINE SERVICES, (MES) C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MATA DE COCO, C.A; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la juez recusada, Dra. Marisol Alvarado Rondón, en su carácter de jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, toda vez que esta alzada dictó sentencia el día 06 de mayo del corriente año, a los fines que siga conociendo de la presente causa, para lo cual se ordena practicar cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el 27 de abril de 2015 (exclusive) fecha en la cual esta alzada le dio entrada al expediente, hasta el día 14 de junio de 2015 (inclusive) fecha en la cual venció el lapso para dictar el fallo correspondiente, considerando que por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, habían transcurrido diez (10) días del lapso para dictar sentencia, tal y como se desprende del auto de fecha 10 de abril de 2015 dictado por el referido tribunal (marzo 2015: 31. Abril 2015: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) y los dos (2) días continuos que transcurrieron desde el día que el expediente fue recibido por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es decir, 14 de abril de 2015 (exclusive), hasta el día que fue recusada nuevamente la juez a cargo de dicho despacho en fecha 17 de abril de 2015 (exclusive) (Abril 2015: 15, 16) siendo el día 28 de abril de 2015 (inclusive) correspondiente al día 13 del lapso para sentenciar. Asimismo, practíquese cómputo por secretaría de los días de despacho trascurridos desde el día 15 de junio de 2015 hasta el día 29 de junio de 2015 (ambas fechas inclusive) para interponer el recurso a que hubiere lugar. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000044 (587)
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 27 de abril de 2015 (exclusive), hasta el día 14 de junio de 2015 (inclusive), transcurrieron CUARENTA Y OCHO (48) días continuos los cuales se especifican a continuación: Abril 2015: 28, 29 y 30. Mayo 2015: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Junio 2015: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Asimismo, se deja constancia que han trascurrido OCHO (8) días de despacho, contados a partir del día 15 de junio de 2015 (inclusive) hasta la presente fecha, del lapso para interponer el recurso que hubiere lugar, discriminados de la siguiente manera: Junio 2015: 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 29. Caracas, veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000044 (587)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000044 (587)
Visto el cómputo que antecede y en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, remítase el presente expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Marisol Alvarado Rondón, constante de trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles, por cuanto fue declarada sin lugar la recusación formulada contra la juez a cargo de dicho tribunal, por el abogado Jorge Tami Maury, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, todo ello en virtud de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la sociedad mercantil MARINE ENGINE SERVICES, (MES) C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MATA DE COCO, C.A. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2015-A-
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Oficio N° 2015-A-
Ciudadano (a):
Dra. Marisol Alvarado Rondón.
Juez Superior Octava en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente constante de tres piezas, la primera de ellas de seiscientos sesenta (660) folios útiles, la segunda de trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles y un cuaderno de medidas de ciento treinta (130) folios útiles, signado con el N° AP71-R-2015-000044 (587) de la nomenclatura llevada por este tribunal en el estado en que se encuentra, por cuanto en fecha 7 de abril de 2015 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la recusación formulada contra su persona, por el abogado Jorge Tami Maury, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, todo ello en virtud de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la sociedad mercantil MARINE ENGINE SERVICES, (MES) C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MATA DE COCO, C.A.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2015-000044 (587)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
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