REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Junio de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia cursante al folio que antecede suscrita por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo el nº 45.02, quien funge en la presente causa como apoderado judicial del actor, la cual se explica por sí sola; ésta alzada en aras de garantizar una justicia expedita y evitar dilaciones indebidas declara la nulidad de la comisión librada en fecha 10 de noviembre de 2014, la cual riela a los folios 134-138 de la primera pieza del expediente, por cuanto la identificación del tribunal comisionado fue genérica y ello podría generar confusión en cuanto al órgano que debería recibir la misma, en virtud de ello se acuerda librar nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se acuerda librar la comisión respectiva, de igual manera considerando que la misma va dirigida al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri, los cuales poseen una separación de ésta ciudad Capital según sistema de posicionamiento global herramienta ésta disponible en los mapas del popular buscador “GoogleMaps” de ciento sesenta y cinco kilómetros con seiscientos metros de distancia (165.6 KM), sistema éste confiable de navegación existente gracias a las nuevas tecnologías en los cuales se apoya éste sentenciador para conceder el término de la distancia en la presente comisión, acordándose en consecuencia UN (1) DÍA a tales fines. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AP71-R-2014-000796 (422)
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Junio de 2015
205° y 156°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana GLENYS MAGRINA TERÁN MONTESUMA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.304, parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue en su contra, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el Expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000796 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; Domiciliada en la Avenida 5, sector 6, apartamento 00-03, caña de azúcar, Maracay, Estado Miranda, por auto de esta misma fecha se acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014).-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
Por concepto de término de la distancia se le concede conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma adjetiva civil, UN (1) DÍA, por cuanto la distancia que separa ésa Circunscripción Judicial de ésta ciudad Capital es de ciento sesenta y cinco kilómetros con seiscientos metros de distancia (165.6 KM).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AP71-R-2014-000796 (422)
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Junio de 2015
205° y 156°
AL:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SE HACE SABER:
En la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana GLENYS MAGRINA TERÁN MONTESUMA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.304, por auto de esta misma fecha se ordenó comisionarlo a los fines de practicar la notificación personal a la ciudadana antes mencionada, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014).
Que, acompaña a la presente comisión, la boleta de notificación librada a los fines de la práctica de la misma.
Que, el apoderado judicial de la parte accionante es la abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980; y la ciudadana GLENYS MAGRINA TERÁN MONTESUMA actuó en el presente expediente en su propio nombre y representación.
Que se le ha concedido el término de la distancia concediéndosele conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma adjetiva civil, UN (1) DÍA, por cuanto la distancia que separa ésa Circunscripción Judicial de ésta ciudad Capital es de ciento sesenta y cinco kilómetros con seiscientos metros de distancia (165.6 KM).
Que una vez cumplida con la presente comisión, deberá devolverla con sus resultas para agregarlas a los autos correspondientes.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil quince (2015), años 205º y 156º.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AP71-R-2014-000796 (422)
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Junio de 2015
205° y 156°
OFICIO Nº 2015-A-
CIUDADANO:
JUEZ (A) DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, despacho de comisión librado en esta misma fecha constante de tres (03) folios útiles, a los fines de que se lleve a cabo la práctica de la notificación de la Ciudadana Interesada de la sentencia dictada el once (11) de Noviembre de 2014. Todo con motivo del RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la ciudadana GLENYS MAGRINA TERÁN MONTESUMA, en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000796.
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AP71-R-2014-000796 (422)