REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2012-000275 (10301)
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo del presente recurso ordinario de apelación, así como de las copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada en fecha 25.06.2015, a los fines de que sea decidida dicha inhibición, abriéndose el respectivo cuaderno de la incidencia. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2012-000275 (10301)
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominara “pieza de inhibición” la cual estará encabezada por el presente auto, con inserción en el mismo de las actas que guardan relación con la incidencia en cuestión. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose a los folios 2 al 29 (ambos inclusive) los cuales presentan tachaduras. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo testado NO VALE.-
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
OFICIO Nº 2015-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AC71-R-2012-000275 (10301) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue GALERIAS AVILA CENTER C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, constante de treinta y dos (32) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AC71-R-2012-000275 (10301)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
OFICIO Nº 2015-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AC71-R-2012-000275 (10301) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue GALERIAS AVILA CENTER C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, constante de dos (02) piezas la primera de trescientos noventa y cuatro (394) folios útiles y la segunda (2da) pieza de quinientos dieciocho (518) folios útiles, mas diez cuadernos de recaudos; el primero de quinientos cuarenta y seis (546), el segundo de doscientos veintisiete (227), el tercero de cuatrocientos (400), el cuarto de cuatrocientos veintinueve (429), el quinto de doscientos veintiséis (226), el sexto de quinientos cincuenta y dos (552), el séptimo de ciento catorce (114), el octavo de ciento sesenta y uno (161), el noveno de trescientos noventa y nueve (399) y el décimo de quinientos noventa (590) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AC71-R-2012-000275 (10301)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto la primera de ellas del fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de mayo de 2015, cursante en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2012-000275 (10301) y el segundo del acta de inhibición planteada por el juez titular de este despacho, cursante en el expediente antes señalado, con motivo de los juicios que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue GALERIAS AVILA CENTER C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO. Tramitado en el expediente arriba señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2012-000275 (10301)