REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de junio 2015.
205° y 156°


JUEZ INHIBIDO: EDER JESUS SOLARTE MOLINA.

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÂNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICION.

EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000048.

I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de junio de 2015, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 28 de mayo de 2015, donde el Juez Inhibido expresó textualmente lo siguiente:

“(…) ‘Por decisión del 29 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anulo el fallo proferido por este juzgado el 16 de junio de 2014; ello en el juicio que por simulación sigue la ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION 2128. C.A., ordenado en consecuencia, al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en el acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer la causa contenida en el expediente Nº AP71-R-2012-000651’(…)”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

La inhibición es el hecho por el cual el funcionario judicial solicita desprenderse de la causa, por tener un vínculo con las partes o con el objeto del proceso, todo esto, según lo extraído por la legislación adjetiva imperante en Venezuela, específicamente en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición, el cual se lee al siguiente tenor:

“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)


15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas, y visto que la juez que interpone la inhibición en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su solicitud de inhibición que en fecha 16 de junio de 2014, dicto sentencia en el Juicio que por SIMULACION sigue la ciudadana MARION CHISTINE CARVALLO DE SCARDINO contra la sociedad mercantil CORPORACION 2128, C.A siendo el caso, el juez promotor de inhibición, no puede pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la causa, no puede manifestar opinión sobre una misma causa dos veces; esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, mediante acta de fecha 28 de mayo de 2015. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano, EDER JESUS SOLARTE MOLINA en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas.

Asimismo, se ordena, remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar del presente fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal y al cual se le remitirá el presente expediente en su oportunidad correspondiente. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO.
En esta misma fecha siendo la _________ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO.




MJAR/JAFP/JR.-
EXP N° AC71-X-2015-000048






Quien suscribe JUZEMAR RENGIFO, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AC71-X-2015-000048, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por la ciudadano EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por SIMULACION sigue la ciudadana MARION CHISTINE CARVALLO DE SCARDINO contra la sociedad mercantil CORPORACION 2128, C.A Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 112° y 248 ° del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015).-
LA SECRETARIA TEMPORAL

JUZEMAR RENGIFO.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2015
205° y 156°
OFICIO Nº.
CIUDADANO: EDER JESUS SOLARTE MOLINA
JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia dictada por este despacho en fecha 18 de junio de 2015, en el expediente signado por esta Alzada bajo el Nº AC71-X-2015-000048, contentivo de la incidencia de INHIBICION, planteada por usted en el juicio que por SIMULACION sigue la ciudadana MARION CHISTINE CARVALLO DE SCARDINO contra la sociedad mercantil CORPORACION 2128, C.A Remisión que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORO

MARISOL ALVARADO R.

MAR/JR/freddy*.-
EXP: AC71-X-2015-000048





REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2015
205° y 156°

OFICIO Nº.
CIUDADANA:
INDIRA PARIS BRUNI
JUEZA SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal en fecha 18 de junio del año en curso, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por SIMULACION sigue la ciudadana MARION CHISTINE CARVALLO DE SCARDINO contra la sociedad mercantil CORPORACION 2128, C.A
Notificación que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.



MAR/JR/freddy*-
EXP. AC71-X-2015-000048.



Quien suscribe JORGE A FLORES P, Secretario del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AC71-X-2015-000009, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por la ciudadana Evelyna D’ Apollo Abraham, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana María Bolívar Ortega contra Condominio Centro Comercial Plaza Las Américas. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015).-
EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.