REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2015-000153 (9229)

PARTE ACTORA: MAIRELY IRISMAR MUJICA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 13.032.147. Representada en este proceso por el abogado: José Francisco González Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.679.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ FERNÁNDEZ (Fallecido), titular de la cédula de identidad Nro. 5.351.066. Asistido en este proceso por la Defensora Ad-Litem., abogada Carolina Haddad Guitián, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.494.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

En fecha 06 de Mayo de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 12-06-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 06-05-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 06-05-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
NELLY B, JUSTO


En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA


NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000153 (9229)