REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. Nro. AP71-X-2015-000102 (9292)

JUEZ INHIBIDO: Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICION.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, surgida de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que sigue CREACIONES LAIMA, C.A., contra CORPORACIÓN AUREMASIANA.-
En fecha 22 Junio de 2015, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El 25 de Junio del presente año, esta Alzada se declara competente para conocer y decidir la inhibición planteada y en esa misma fecha, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“… Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2015, el abogado José Manuel Mazaira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito representativo de una recusación contra mi persona, en base a las causales 15º y 18º del art. 82 del CPC; la cual fue declarada sin lugar por sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, a pesar que dicho dispositivo me exonera de estar incurso en las causales esgrimidas por el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de asegurar la transparencia en el proceso y en procura de la sana administración de justicia, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, procedo a remitir el presente expediente a otro Tribunal de la misma categoría con objeto que siga conociendo la causa hasta tanto sea decidida por la Superioridad la inhibición planteada…”

Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa, a los fines de asegurar la transparencia en el proceso y en procura de una sana administración de justicia, lo cual desmejora su ánimo, lo que traería como consecuencia no ser ecuánime al momento de emitir un pronunciamiento, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al Juez Inhibido, Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial por cuanto no consta en autos el Juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
EXP. No. AP71-X-2015-000102 (9292)