REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2011-002743
PARTE ACTORA: EDUARDO DELGADO ROSARIO
APODERADO PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURICAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, presentada por el ciudadano EDUARDO DELGADO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.378.511, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha tres (03) de junio de 2011, siendo admitida en esa misma fecha, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar (ver folios 14, 15 y 16 del físico del expediente).

En fecha (29) de junio de 2011, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de o haber logrado la notificación de la empresa demandada .-(ver folio 17 del físico del expediente)


En fecha (06) de julio de 2011, este Juzgado insta a la parte actora señalare nuevo domicilio de la parte demandada y en fecha (08) de julio de 2011, la parte indico nuevo domicilio y en fecha (09) de julio 2011, son librados nuevos carteles de notificación.

En fecha (16) de septiembre de 2011, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de o haber logrado la notificación de la empresa demandada, por lo cual la parte actora en fecha (29) de septiembre de 2011, ratifico la dirección de la demandada.-

En fecha (10) de enero de 2012, el Tribunal libra nuevos carteles de notificación de la demandada, resultando negativa, según se desprende de diligencia suscrita por el alguacil encargado de practicar la notificación de fecha (01) febrero de 2012, por lo que el Tribuna instó a la parte actora a suministrar nuevo domicilio siendo ratificada la dirección según escrito de fecha (09) abril de 2012.

Con posterioridad, en fecha (11) de abril de 2012, el Tribunal libro nuevos carteles de notificación de la parte demandada, resultado también negativos, según se verifica de diligencia de fecha 23/04/2012, siendo esta la ultima actuación realizada en el expediente.-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el alguacil dejo constancia de haber resultado negativa la notificación de la parte demandada, a saber, 23/04/2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la constancia del alguacil de fecha veintitrés (23) de abril de 2012, hasta la presente fecha once (11) de abril de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurara la parte actora ciudadano EDUARDO DELGADO ROSARIO, plenamente identificada supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO
AP21-L-2011-002743
DS/Ra.