ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002965
PARTE ACTORA: ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO HERNANDEZ y BRISMAY GONZALEZ y MARCO VILERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMIGROUP
PARTE CO-DEMANDADA: FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (OPPPE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: EMILIO MONCADA ATENCIO y BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (15) de junio de 2015, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos: MARCO VILERA, abogado inscrito en el IPSA N° 15.284; apoderados judiciales de los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano EMILIO MONCADA ATENCIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.900, apoderado judicial de la demandada “INVERSIONES OMIGROUP” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos. Igualmente se registra la comparecencia de los ciudadanos BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.047, apoderado judicial de la co-demandada FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (OPPPE) tal como se desprende de documento poder que igualmente corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.223.133; 6.040.808; 9.063.267; 12.071.011; 18.841.435; 14.310.466 y 9.061.763, respectivamente; presentaron una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “INVERSIONES OMIGROUP” C.A” y la “FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE) ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2014-002965. Como fundamento de su pretensión, los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ, antes identificados alegaron básicamente lo siguiente:
1.- Que prestaron sus servicios para la sociedad mercantil “INVERSIONES OMIGROUP” C.A” ente ejecutante y la “FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE) ente contratante, por contratos verbales y a tiempo indeterminado como obreros desde el 27/06/2012 al 24/05/2013 para el caso de ANTHONY MORON; desde el 15/03/2012 al 28/05/2013 para el caso de MERVIN BARRIOS; desde el 15/03/2012 al 04/06/2013, para el caso de RAFAEL MENESES; desde el 07/05/2012 al 04/06/2013, para el caso de RONALD ARRECHEREDERA; desde el 15/03/2012 al 04/06/2013 para el caso de YOSMAL RODRIGUEZ; desde el 22/02/2012 al 04/06/2013, para el caso de JOSE JUAREZ y desde el 15/03/2012 al 28/07/2013, para el caso de SAUL RODRIGUEZ
2.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado; Salarios pendientes; Bono alimentación Pendiente; DFD omitidos y Paro forzoso.
3. Que los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ demandaron, en consecuencia, la cantidad de doscientos siete mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 67.493,19); (Bs. 253.483,81); (Bs. 72.552,06) (Bs. 63.975,99) (Bs. 83.199,70) (Bs. 69.735,64) y (Bs. 82.437,65) según la discriminación que se refleja en el libelo de demanda. Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha (30) de octubre de 2015 el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de la sociedad mercantil “INVERSIONES OMIGROUP” C.A” y la “FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE) a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad equivalente al 75% del monto demandada por cada uno de los extrabajadores accionantes todo lo cual se explica en la cláusula Cuarta de la presente transacción.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ, la empresa “INVERSIONES OMIGROUP”, C.A, la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) “INVERSIONES OMIGROUP” alega no adeuda a los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ la suma reclama pior conceptos de indemnización por despido, toda vez que no se trato de un despido si no de culminación de obra.
2) Adicionalmente“INVERSIONES OMIGROUP” C.A, argumenta que en relación al paro forzoso, igualmente no procede, toda vez que al no tratarse de despido alguno, no hay lugar a pago por este concepto.
Igualmente, la codemandada, “FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE), la niega y rechaza la demandada en base a que no tiene cualidad para sostener el presente juicio, toda vez que no existe solidaridad con la demandada, ya que su objeto es totalmente diferente al de la demandada y no existe inherencia ni conexión entre el objeto con la demandada.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que OMIGROUP” C.A y “FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE) haya convenido en la reclamación formulada, ni en la estimación hecha al respecto por los demandantes, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, “OMIGROUP” C.A” conviene en pagar a los demandantes según la discriminación que a continuación se especifica al ciudadano: ANTHONY MORON la cantidad de (Bs. 31.890,53) el día miércoles 15 de julio de 2015; al ciudadano MERVIN BARRIOS, la cantidad de (Bs. 25.271,10) el día miércoles 15 de julio de 2015; al ciudadano RAFAEL MENESES: la cantidad de (Bs. 34.280,84) el día miércoles 15 de julio de 2015, al ciudadano RONALD ARRECHEREDERA; la cantidad de (Bs. 30.228,66) el día miércoles 15 de julio de 2015; al ciudadano YOSMAL RODRIGUEZ: la cantidad de (Bs. 39.311,86) el día miércoles 15 de julio de 2015; al ciudadano JOSE JUAREZ: la cantidad de (Bs. 32.950,09) el día miércoles 15 de julio de 2015; al ciudadano SAUL RODRIGUEZ: la cantidad de (Bs. 38.951,78) el día miércoles 15 de julio de 2015.
Quedando pendiente por pagar al ciudadano ANTHONY MORON la cantidad de (Bs. 18.729,36) el día miércoles 12 de agosto de 2015; al ciudadano MERVIN BARRIOS, la cantidad de (Bs. 14.841,75) el día miércoles 12 de agosto de 2015; al ciudadano RAFAEL MENESES: la cantidad de (Bs. 20.133,20) el día miércoles 12 de agosto de 2015, al ciudadano RONALD ARRECHEREDERA; la cantidad de (Bs. 17.753,34) el día miércoles 12 de agosto de 2015; al ciudadano YOSMAL RODRIGUEZ: la cantidad de (Bs. 23.087,92) el día miércoles 12 de agosto de 2015; al ciudadano JOSE JUAREZ: la cantidad de (Bs. 19.351,64) el día miércoles 12 de agosto de 2015; al ciudadano SAUL RODRIGUEZ: la cantidad de (Bs. 22.876,45) el día miércoles 12 de agosto de 2015.
QUINTA: Los pagos acordados en esta transacción a favor de los demandantes se realizaran en la fecha antes señalada dejándose constancia de ello, mediante diligencia presentada ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.-
Los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ., representado por su apoderado judicial el abogado MARCOS VILERA, declara en este acto estar de acuerdo con los términos del acuerdo y en consecuencia manifiesta su aceptación y conformidad con los montos señalados.-
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ, convienen en que “OMIGROUP” C.A nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago y que la “FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE) no tiene cualidad para estar en el presente juicio.-
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio los ciudadanos ANTHONY MORON; MERVIN BARRIOS; RAFAEL MENESES; RONALD ARRECHEREDERA; YOSMAL RODRIGUEZ; JOSE JUAREZ y SAUL RODRIGUEZ, intentaron contra “OMIGROUP” C.A y/o “FUNDACION OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE) A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTECODEMANDADA
EL SECRETARIO
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