ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001598
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CHONA CAICEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYCAR TIBISAY PACHECO IBIRMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, martes (16) de junio de 2015, siendo las 10:0 A.M, comparecen ante este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS CHONA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.141.952, parte actora en la presente causa, quien comparece en compañía del abogado ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.662, quien además es su apoderado judicial según se verifica de autos. Igualmente, se verifica la presentecita de la ciudadana NELLYCAR TIBISAY PACHECO IBIRMA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 198.654, apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A”, tal como se desprende de documento sustitución de poder que le realizara el abogado JESUS LEOPOLDO inscrito en el IPSA bajo el Nª 97.802, en esta misma fecha, el cual ha sido verificado por este Juzgado. En este estado, las partes explican al Tribunal que su intención no es otra que la de registrar en la presente causa, el acuerdo transaccional al que han arribado; pues en este sentido, solicitan que sí el Tribunal tiene disponibilidad del tiempo en su agenda, se sirva atenderlos con el propósito de dejar constancia en las actas procesales de los términos del acuerdo alcanzado. Dicho lo anterior el Tribunal encuentra que dispone del tiempo necesario; y siendo que se trata de un acuerdo transacción y que el trabajo esta presente, se procede a transcribir los términos del acuerdo según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: JOSE LUIS CHONA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.952, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado a este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-001598. Como fundamento de su pretensión, JOSE LUIS CHONA CAICEDO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” desde el 07 de agosto de 2006 hasta el 15 de marzo de 2015, fecha en la aduce decidió retirarse en forma voluntaria del cargo de Mesonero que venía desempeñando.
2.- Que el último salario integral diario de la parte actora fue de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.678,33).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; intereses de prestación de antigüedad; vacaciones; bono vacacional; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año.
4. JOSE LUIS CHONA CAICEDO demandó en consecuencia, la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un bolívares con 38/100 (Bs.585.581,38).-
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En el día de hoy, martes 16 de junio de 2015, las partes comparecen voluntariamente a la sede de teste el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de dejar constancia del acuerdo logrado por la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada JOSE LUIS CHONA CAICEDO, “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” alega no adeudar a JOSE LUIS CHONA CAICEDO la suma de quinientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un bolívares con 38/100 (Bs.585.581,38) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JOSE LUIS CHONA CAICEDO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por JOSE LUIS CHONA CAICEDO, “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” argumenta que en relación al salario determinado por el actor no es el correcto, pues de los recibos de pagos se verifica que estos salarios son mucho menores.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A”. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JOSE LUIS CHONA CAICEDO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JOSE LUIS CHONA CAICEDO. De acuerdo con los términos de este arreglo, “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” conviene en pagar a JOSE LUIS CHONA CAICEDO la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00).-
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JOSE LUIS CHONA CAICEDO por la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) es pagado en este acto por “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” mediante cheque No. 36054452 de fecha 09 de junio de 2015 librado a favor de JOSE LUIS CHONA CAICEDO.
El ciudadano JOSE LUIS CHONA CAICEDO declara recibe en este acto y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JOSE LUIS CHONA CAICEDO conviene en que “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOSE LUIS CHONA CAICEDO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
JOSE LUIS CHONA CAICEDO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A” por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio JOSE LUIS CHONA CAICEDO intentó contra “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A”. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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