REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001466
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL VERA VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en este Tribunal el ciudadano MANUEL SALAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.084, apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil “ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A” según se desprende de documentos poder que en original presenta al vista del Juez y consigna copia de mismo, copia que confrontada con su original, es agregado a los autos en este acto. EN este estado el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano PEDRO RAFAEL VERA VERA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
AP21-L-2015-001466
DS/Ra.
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