REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-000426
PARTE ACTORA: JOHNNY ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA
APODERADO PARTE ACTORA: ALI DELGADO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PYH-2009, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Calificación de Despido, presentada por el ciudadano JOHNNY ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.077.340, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha ocho (08) de febrero de 2012, siendo admitida en esa misma fecha, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar (ver folios 04, 05 y 06 del físico del expediente).
En fecha 02 de marzo de 2012, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de o haber logrado la notificación de la empresa demandada.
En fecha (07) de marzo de 2012, este Juzgado insta a la parte actora señalare nuevo domicilio de la parte demandada y en fecha (12) de marzo de 2012, la parte indico nuevo domicilio y en fecha (16) de marzo 2012.-
En fecha (23) de marzo de 2012, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de o haber logrado la notificación de la empresa demandada, por lo cual el Tribunal en fecha (29) de marzo de 2012, insto a la actora señalare nuevo domicilio.- (ver folios 16 al 24 del físico del expediente).-
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insta a la parte actora a señalar domicilio procesal de la demandada, a saber, 29/03/2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha veintinueve (19) de marzo de 2012, hasta la presente fecha cinco (05) de marzo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurara la parte actora ciudadano JOHNNY ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA, plenamente identificada supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos milquince (2015). Años 204° y 155°
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
AP21-L-2012-000426
DS/Ra.
|