REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-S-2013-000018
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N° 97.802.
PARTE OFERIDA: ROSDAIRLYN OCANTO, titular de la C.I. V-24.317.746.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en nombre de la empresa REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A., la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 11 de enero de 2013, y se admitió el 11 de enero de 2013.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal dictara un auto de subsanación desde el 12/04/2013, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de subsanación dictado por este Juzgado en fecha 12 de abril de 2013, hasta la presente fecha 11 de junio de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A., plenamente identificado supra a favor del ciudadano ROSDAIRLYN OCANTO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO