REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Expediente Nro: AP21-L-2010-000686
PARTE ACTORA: MARIANELLA SALAZAR, C.I. V-13.073.082.
APODERADO PARTE ACTORA: MILITZA GONZALEZ, IPSA Nº 63.215
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., LOS ACORAZADOS C.A. e INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada MILITZA GONZALEZ, IPSA Nº 63.215, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de Febrero de 2010, y se admitió en fecha 25 de febrero de 2010.
Ahora bien, a partir del día 14-01-2011, fecha en que el alguacil Jesús Blanco, consigna con resultado negativo en el expediente la boleta de notificación de la parte demandada y el auto del tribunal de fecha 19-01-2015, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 14-01-2011, en que el alguacil Jesús Blanco, consigna con resultado negativo en el expediente la boleta de notificación a la parte demandada y el auto del tribunal de fecha 19-01-2015, hasta la presente fecha 05 de junio de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante MARIANELLA SALAZAR, plenamente identificada ut supra, contra las codemandadas CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., LOS ACORAZADOS C.A. e INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE). No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
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