REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001115

PARTE DEMANDANTE: YUREILY ANDREINA SALAZAR RUIZ
APODERADO JUDICIAL: DALIA COIRÁN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROGER VELÁSQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del decreto N° 0035-2015, dictado por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de mayo de 2015, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 09 de junio de 2015, suscrito por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificados a los autos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 1.294.104,51; se convino, en el pago de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.

Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron que el pago se efectuará dentro de los próximos diez (10) días hábiles siguientes al día 09/06/2015, ante la taquilla de Unidad y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial; asimismo dejan constancia que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana YUREILY ANDREINA SALAZAR RUIZ, titular de la cédula de identidad número 19.453.203 (Parte Actora) y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Se declara concluido el presente procedimiento y luego que conste a los autos el pago acordado entre las partes se dará por terminado el presente expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentada por las partes al inicio de la audiencia preliminar en fecha 19 de mayo de 2015. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). – Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. KEYU ABREU LEONETT
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-L-2015-001115