N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000489
PARTE DEMANDANTE: LILIA BLANCO BERRIO
APODERADO JUDICIAL: RENE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA JIMÉNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PROLONGACIÓN MEDIADA
En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2015, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LILIA BLANCO BERRIO, portadora de la cédula de identidad No. V- 24.478.972, debidamente asistida por los ciudadanos RENE HERNÁNDEZ, con INPREABOGADO N° 103.187 y WISNTON PERDOMO, con INPREABOGADO No. 217.067. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto el ciudadano FERNANDO GUZMÁN MIRABAL, en su condición de apoderado de la ciudadana MARÍA CAROLINA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.164, cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora LILIA BLANCO BERRIO, portadora de la cédula de identidad No. V- 24.478.972, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 112.433,06, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de la demandada, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, ofreció la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), pagaderos en efectivo. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, y que recibió de manos de la parte demandada la cantidad acordada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue la ciudadana LILIA BLANCO BERRIO en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA GIMÉNEZ, por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
La parte actora
Los abogados que asisten a la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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