N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000867
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA ZORAIDA CARABALLO SOSA
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
APODERADA JUDICIAL: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

En el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ZULEIMA ZORAIDA CARABALLO SOSA, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.878.108, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, con INPREABOGADO No. 20.274. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO C.A., a través de la ciudadana MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, con IPSA No. 46.870, la cual acredita su representación a través de copia simple de poder judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo original fue presentado a los efectos vivendi, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ZULEIMA ZORAIDA CARABALLO SOSA, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.878.108, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 55.867,70, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de la demandada, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, ofreció la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,00), los cuales serán pagados el día 08 de Julio de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue la ciudadana ZULEIMA ZORAIDA CARABALLO SOSA en contra de la entidad de trabajo FELLER MANTENIMIENTO C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


El apoderado judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott