REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO Nº: AP21-L-2011-005345
DEMANDANTE: COBARRUBIAS ALEXANDER y LUIS CANACHE, venezolanos, mayores de edad e identificados con la Cédula de Identidad número V- 20.289.290 y V- 6.903.075.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MIRNA PRIETO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA, ADA BENITEZ, MARLENE RODRIGUEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, MARIA CAZORLA, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTINEZ, SHIRLEY BETANCOURT, HECTOR VALOR y ELENA HAMERLOCK, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 51.384, 57.907, 89.525, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715, 92.732, 105.341, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 118.076, 127.204 y 146.987.
DEMANDADA: INSTALACIONES BRITO 51, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de agosto de 2007 quedando anotado bajo el numero 17tomo 779 A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EGLEE MERCEDES CABRERA y MANUEL BARRETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.338 y 53.340 32 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del decreto N° 0035-2015, dictado por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de mayo de 2015, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 11 de febrero de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos COBARRUBIAS ALEXANDER y LUIS CANACHE, Cédula de Identidad números V- 20.289.290 y V- 6.903.075 contra la entidad de trabajo denominada INSTALACIONES BRITO 51, C.A. Se ordena la notificación de la parte actora y demandada de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
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