REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001251

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALCON PHARMACEUTICAL, S.A., a favor del ciudadano LUIS JOSE ARAMBURU, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.486.579; en el cual se presentó escrito transaccional el día 01 de junio de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado del oferido, abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945 y el ciudadano LUIS JOSE ARAMBURU, titular de la cédula de identidad N° V- 11.486.579, debidamente asistido por el abogado PEDRO VELELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 681.900,45), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción la mencionada oferida, mediante cheque número 03887118, emitido a nombre del ciudadano LUIS ARAMBURU y girado contra el Banco Provincial, del cual anexa copia simple al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja expresa constancia que declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo ALCON PHARMACEUTICAL, S.A., a favor del ciudadano LUIS JOSE ARAMBURU, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez
Abg. Keyu Abreu Leonett
El Secretario,
Abg. Richard Alvarado

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,
Abg. Richard Alvarado