REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-000991

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), a favor de la ciudadana VIVIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.928.806; en el cual se presentó escrito transaccional el día 26 de mayo de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado del oferido, abogado JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039 y la ciudadana VIVIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.928.806, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.183,25), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción la mencionada oferida, mediante cheque número 07824941, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, del cual anexa copia simple al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), a favor de la ciudadana VIVIAN RODRIGUEZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez
Abg. Keyu Abreu Leonett
El Secretario,
Abg. Richard Alvarado

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,
Abg. Richard Alvarado