REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes 16 de Junio de Dos Mil Quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000486
PARTE ACTORA: MARITZA GUILLEN FERNANDEZ, titular de la cédula Nº V.- 14.850.107
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cédula Nº 8.361.635, IPSA Nº 81.916 y ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº 7.878.157 , IPSA N° IPSA N° 43.654
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSCA., C.A
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, titular de la cédula Nº V.- 8.567.148, IPSA Nº 75.213.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy martes 16 de Junio de Dos Mil Quince siendo las 09:30 AM. Día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar solicita sea adelantada la hora de celebración de la misma visto que se encuentran las partes presentes y este Juzgado tiene disponibilidad para hacerlo. Comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadana MARITZA GUILLEN FERNANDEZ, titular de la cédula Nº V.- 14.850.107, su apoderado judicial ABG. CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cédula Nº 8.361.635, IPSA Nº 81.916 y ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº 7.878.157, IPSA N° 43.654, abogados en ejercicio respectivamente; y por la parte Demandada: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSCA., C.A, en representación de la misma ABG. LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, titular de la cédula Nº V.- 8.567.148, IPSA Nº 75.213
Así las cosas, amabas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 15/09/2009 hasta el 20/02/2015 con una duración de la relación de servicios de Cuatro años (04), siete meses (07) y cinco (05); días la causa de terminación fue por despido Injustificado, desempeñando el cargo AUDITOR INTERNO; b) Devengando un Salario mensual de CINCO MIL BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 5.622.48,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; salarios retenidos, ticket alimentación retenido; vacaciones 2011-2012; bono vacacional 2011-2012; vacaciones 2012-2013; bono vacacional 2012-2013; vacaciones 2013-2014; bono vacacional 2013-2014; vacaciones fraccionadas 2014-2015; bono vacacional fraccionadas 2014-2015; utilidades correspondientes a los periodos: 2012, 2013, 2014 y la fracción correspondiente al 2015. Asimismo, cancelaran los conceptos de salarios caídos, cesta ticket y Paro Forzoso los conceptos antes descritos comprenden el pago adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total CIENTO OCENTA MIL BOLIVARES EXACTOS.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CIENTO OCENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, se cancelara mediante cuatro pagos a efectuarse EL PRIMERO: por el monto de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 45.000,00) de fecha: 30/06/2015; EL SEGUNDO: por el monto de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 45.000,00) en fecha: 30/07/2015; EL TERCERO: por el monto de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 45.000,00) en fecha: 31/08/2015 y EL CUARTO pago por el monto de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 45.000,00) en fecha: 30/09/ se consignara las respectivas constancias y copias de cheques ante la URRDD.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, SE HACE ENTREGA DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES