REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles 17 de Junio de Dos Mil Quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000413
PARTE ACTORA: ELIZABETH REUSSER LELUC, titular de la cédula Nº V.- 3.812.249
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. IRIS JOSEFINA PORTILLO, titular de la cédula Nº 4.677.153, IPSA Nº 77.783
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL PRENEGOCIOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDRES TROCONIS GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 5.532.707, IPSA Nº 26.779
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Miércoles 17 de Junio de Dos Mil Quince siendo las 09:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana: ELIZABETH REUSSER LELUC, titular de la cédula Nº V.- 3.812.249, su apoderado judicial ABG. IRIS JOSEFINA PORTILLO, titular de la cédula Nº 4.677.153, IPSA Nº 77.783., abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: EDITORIAL PRENEGOCIOS, C.A en representación de la misma su apoderado judicial ABG. ANDRES TROCONIS GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 5.532.707, IPSA Nº 26.779.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA, desde el 28/04/1987 hasta 31/12/2013 con una duración de Veintiséis (26) años, Ocho (08) meses y tres (03) días; la causa de terminación fue por RENUNCIA desempeñando el cargo de ASESORA DE NEGOCIOS; b) Devengando un Salario básico mensual de SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 604,09) diario.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende
honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; vacaciones y bono vacacional; Utilidades; Compensación por Transferencia 1997. Visto que la forma de terminación de la relación de trabajo entre la Demandante y la Demandada fue por renuncia nada se adeuda por Indemnización por Despido Injustificado. Estos conceptos suman la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 625.000,00), correspondientes a la adeudado por diferencia prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancelará la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 625.000,00), dicha cantidad será dividida en tres pagos; EL PRIMERO se efectuara el día Viernes 19 de Junio de 2015 cuyo monto a cancelar es de Bs. 200.000,00 ; El SEGUNDO: se efectuara en fecha: Lunes 20 de Julio de 2015 cuyo monto a cancelar es de Bs. 200.000,00 y el TERCER PAGO, se efectuará el día Viernes 14 de Agosto de 2015 cuyo monto a cancelar es de Bs. 225.000,00 mediante cheque a nombre del actora ELIZABETH REUSSER LELUC., que entregará la parte Demandada a la parte el Demandante ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito. Asimismo, entregara acuerdo que expondrá transacción celebrada entre las parte.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente acuerdo. Asimismo la parte demandada y demandante, solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del acuerdo entre las partes. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumplan los pagos acordados, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES