Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de junio de 2015
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001410
PARTE ACTORA: JESSICA JAQUELINE AGUILAR LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS
PARTE DEMANDADA: ACOSTA TOLEDO & ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 15 de Junio de 2015, 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Jessica Aguilar, en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Gloria Pacheco; así como la abogada Carmen Salinas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 21.597,11), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 16671952, a favor de la accionante, contra la cuenta corriente Nº 01340044000443058389, de la entidad financiera Banesco Banco Universal, cuyo titular es Acosta Toledo Gisela Margarita. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Lisbeth Montes
Jessica Aguilar Gloria Pacheco
Carmen Salinas
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