Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de junio de 2015
205° y 156°

PARTE OFERENTE: EL MANJAR DE LAS CARNES GRILL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de junio de 2000, bajo el Nº 88, Tomo 430-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YARILLIS VIVAS y OTRAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.849.-

PARTE OFERIDA: JUAN ENRIQUE TOALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 27.814.963.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ÁNGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001282

Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2015, suscrito por la abogada Yarillis Vivas, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Juan Enrique Toala, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente ofrece a la parte oferida la suma total de Bs. 60.204,46, indicando que tal cantidad sería cancelada de la siguiente manera: Bs. 37.983,04 mediante cheque entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ese mismo día y Bs. 22.221,42 que se encuentran depositados en cuenta de fideicomiso a nombre del oferido, señalando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se señalan en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 05 de junio de 2015, este Tribunal fijó para el día 15 de junio de 2015 la oportunidad para la celebración de una audiencia a la cual debía comparecer personalmente el ciudadano Juan Enrique Toala, debidamente asistida; a la cual no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no consta en autos documental mediante la cual se demuestre que el extrabajador haya dispuesto efectivamente de la cantidad de Bs. 22.221,42 depositada en fideicomiso a su nombre; aunado al hecho que las partes no comparecieron a la audiencia fijada por este Tribunal para el día 15/06/2015, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JUAN ENRIQUE TOALA y la sociedad mercantil EL MANJAR DE LAS CARNES GRILL, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;