Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de junio de 2015
205° y 156°


PARTE OFERENTE: INVERSIONES ALTOS DE GALERÍAS 18, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 70-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-

PARTE OFERIDA: JOSÉ GREGORIO GUERRA VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.258.144.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001094


Visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2015, suscrito por el abogado Jesus Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano José Guerra, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 3.790,89, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal fijó para el día de hoy, 04 de junio de 2015 la oportunidad para la celebración de una audiencia a la cual debía comparecer personalmente el ciudadano José Guerra, debidamente asistido de profesional del derecho; a la cual no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no consta en autos documental mediante la cual se demuestre el motivo del descuento por “PRÉSTAMO ESPECIAL SIN INTERESES” de Bs. 3.027,69 (ver folio 17); aunado al hecho que las partes no comparecieron a la audiencia fijada por este Tribunal para el día de hoy, 04/06/2015, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA VALERA y la sociedad mercantil INVERSIONES ALTOS DE GALERÍAS 18, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;