Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de junio de 2015
204° y 156°
PARTE OFERENTE: INVERSORA PRINCESA VERSAILLES 2011, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 99-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MAGDIEL SANCHEZ y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.765.-
PARTE OFERIDA: ENYA DASI ESPINOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 25.213.718.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JOSÉ DAUTANT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.870.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001139
Visto el escrito de fecha 05 de junio de 2015 y sus anexos, suscrito por el abogado Magdiel Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Enya Dasi Espinoza Calderon, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado José Dautant; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 7.545,03, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del escrito transaccional, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre la validez del mismo, toda vez que al folio doce (12) del presente expediente corre inserto “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO” emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 05 de junio de 2015, mediante el cual se indica que “En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en el día de hoy, 5 de Junio de 2015, siendo las 12:08 PM, se ha recibido del ciudadano (a) ENYA DASI ESPINOZA CALDERON, V- 25.367.016, debidamente asistido (a) del abogado JOSE DAUTANT, IPSA N° 117.870, parte oferida, y del abogado MAGDIEL SANCHEZ, IPSA N° 224.765, quien dice ser apoderado judicial de la parte oferente, el siguiente documento: ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (2) folios útiles, a través de la cual ambas partes dejan constancia de pago, asimismo, consignan un (1) anexo copia simple de cheque del referido pago.”.
Ahora bien de lo anterior se observa que el número de de cédula transcrito “… V- 25.367.016…” de la ciudadana oferida, no se corresponde al señalado en el escrito de oferta de pago, en el escrito transaccional, ni con el que se observa debajo de la firma legible de la ciudadana oferida Enya Espinoza, 25.213.718; por lo que este Tribunal entiende que el numero de cédula transcrito de “… V- 25.367.016…”, es un error material en que incurrió el funcionario al recibir el documento; motivos éstos por los cuales, quien decide considera injusto castigar a las partes declarando la invalidez del mencionado escrito transaccional, por lo que se tiene por válido el mismo y se entiende que quien compareció como parte oferida fue la ciudadana ENYA DASI ESPINOZA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 25.213.718. Así se establece.-
Resuelto lo anterior, quien decide procede a pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes en los siguientes términos:
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ENYA DASI ESPINOZA CALDERON y la sociedad mercantil INVERSORA PRINCESA VERSAILLES 2011, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.
Finalmente, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de informar sobre el error incurrido por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 05 de junio de 2015, debiendo tomar las mediadas pertinentes para que circunstancias como éstas no continúen ocurriendo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
|