REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001771

PARTE ACTORA: WILLY SEQUERA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.431.859.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.908.-

PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.) C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de septiembre de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 1172-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DEL SOL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.795.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano WILLY SEQUERA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.431.859, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.908 y el ciudadano EDUARDO DEL SOL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.) C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de septiembre de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 1172-A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) Aceptado por la parte actora el pago ofrecido por LA EMPRESA, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES TREINTA Y SEIS (Bs. 235.789,36) “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano WILLY SEQUERA y la sociedad mercantil GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.) C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN