REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001180

PARTE OFERIDA: IAN ENRIQUE GUTIERREZ BARROETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.147.739.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710.

PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 2 de septiembre de 1993, bajo el nº 46, Tomo 111-A. Sgdo-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JHON TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 28 de mayo de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : IAN ENRIQUE GUTIERREZ BARROETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.147.739, quien se encuentra asistido por NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710 y el ciudadano JHON TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A. y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló, como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, e igualmente se señala una deducción de garantía de prestaciones sociales, sin que conste a los autos prueba alguna de la existencia de dicho fideicomiso, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN