REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001043

PARTE ACTORA: DENIS RAMON QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 13.741.471.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANDRES ARMAS EDUARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.469.-

PARTE DEMANDADA: NET ASISTENCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 1649 A-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.474.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.474, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NET ASISTENCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 1649 A y el ciudadano ALEJANDRO ANDRES ARMAS EDUARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.469, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano : DENIS RAMON QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 13.741.471 y celebraron transacción.
En fecha 23 de abril de 2015, este Juzgado dictó auto donde instaba a las partes se consignara a los autos el informe pericial realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los fines de pronunciarse con respecto a la homologación de la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lo cual fue ratificado por auto de fecha 17 de junio de 2015.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó el respectivo informe pericial.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
De igual manera se evidencia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en lo que respecta a la certificación.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DENIS RAMON QUINTERO BRAVO y la sociedad mercantil NET ASISTENCIA C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN