REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001674

PARTE ACTORA: ADALNY KATHERINE ACUÑA ARANGUREN; titular de la cédula de identidad Nº 15.523.504.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOANNA CAPUANO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.529.-

PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el Nº 4, Tomo 82-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA CABRERA ACEVEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.359.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ADALNY KATHERINE ACUÑA ARANGUREN; titular de la cédula de identidad Nº 15.523.504, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana JOANNA CAPUANO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.529 y la ciudadana ARIANA CABRERA ACEVEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.359, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el Nº 4, Tomo 82-A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) la suma total de Un Millón Noventa y Un Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 1.091.048,38), de cuya suma la DEMANDANTE conviene en descontar la cantidad la cantidad de Doscientos Noventa Mil Quinientos Doce Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 290.512,73)”

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por su apoderada judicial, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ADALNY KATHERINE ACUÑA ARANGUREN y la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN