REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1° de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000603
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JAIRO ALEJANDRO ROJAS LASCARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.300.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 21.207.
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PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ROMHER CARACAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 2004, bajo el N° 87, Tomo 861-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, ALEJANDRO JOSE AVENDAÑO, JUAN CARLOS NOVOA, NUNZIATIMA CRUDELE SALERNO, EDGAR SARCOS y DANIEL ANTONIO ROMERO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 45.329, 47.510, 57.968, 68.700, 107.582 y 126.528 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 6 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de marzo de 2014 el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 12 de marzo de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de junio de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de julio de 2014, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de julio de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 16 de julio de 2014, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 23 de julio de 2014 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 22 de mayo de 2015, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 22 de mayo de 2015, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JAIRO ALEJANDRO ROJAS LASCARRO contra COMERCIALIZADORA ROMHER CARACAS, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JAIRO ALEJANDRO ROJAS LASCARRO contra COMERCIALIZADORA ROMHER CARACAS, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
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