REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001903
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YESICA MARGARITA CORONADO TRUJILLO y LUISANA HELEONORA CORONADO TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-17.772.148 y V-20.996.366 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, HERMINIA LUISA PELAEZ, RONALD ARQUINZONES, EVA COTES y JOANNA CAPUANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.477, 75.211, 96.108, 35.196, 131.769, 189.701 y 160.529 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, SUCURSAL VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HINESTROSA POCATERRA, ULISES ALEJANDRO SANCHEZ VALENZUELA, LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA, MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, GUSTAVO MENDEZ VINCENTI y GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 3.269, 26.312, 76.221, 59.670, 139.413, 135.664 respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 14 de mayo de 2015, celebrado por la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas YESICA MARGARITA CORONADO TRUJILLO y LUISANA HELEONORA CORONADO TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-17.772.148, V-20.996.366 respectivamente y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, SUCURSAL VENEZUELA, la abogada GLORIA BEATRIZ GOMES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.664, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 09 al 11 inclusive. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 91 al 98 inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a las ciudadanas YESICA MARGARITA CORONADO TRUJILLO y LUISANA HELEONORA CORONADO TRUJILLO, un pago por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 427.614,60), por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones, pagado en el acto mediante cheque librado Nro. 55004891 y 82004890 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de YESICA MARGARITA CORONADO TRUJILLO Y LUISANA HELEONORA CORONADO TRUJILLO respectivamente de fecha 14 de abril de 2015 y la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 102.385,40) en cheque Nro. 81004925 y 02004924 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de YESICA MARGARITA CORONADO TRUJILLO Y LUISANA HELEONORA CORONADO TRUJILLO, de fecha 07 de mayo de 2015, cuyas copias se acompañaron como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (03) días del mes de junio de Dos Mil quince (2015). Años 205º y 156º.

EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO