REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
En virtud de la Aclaratoria de Sentencia, solicitada por la Abogada: Isabel Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 112.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Alexander Gamboa, portador de la cédula de identidad número V-10.630.915 el cual introdujo ante este circuito judicial del trabajo juicio seguido contra: Corporación Eléctrica Nacional, S.A., identificada en autos.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente se pasa a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 27 de Mayo de 2015, por parte de la Representante Judicial de la parte actora, como puntos de aclaratoria, en su diligencia la omisión: de los intereses sobre prestaciones sociales y los días adicionales sobre prestaciones sociales en la sentencia. En este sentido en cuanto a estos dos puntos quedan de la siguiente manera:
“En cuanto a los conceptos reclamados: intereses sobre prestaciones sociales (articulo 143 LOTT) y los seis (6) días adicionales sobre prestaciones sociales, al respecto se evidencia en autos que la demandada guardo silencio en la contestación de la demanda, tampoco se observa el pago liberatorio de dichos conceptos, por lo tanto se declaran procedentes, ordenándose una experticia complementaria del fallo, teniendo el experto en cuenta: la fecha de inicio de la relación laboral fue el 09/2008 y la culminación 04/2013, además de salario y los montos recogido en el cuadro de prestaciones publicados en la sentencia. Así se decide.-

De esta manera queda subsanado el error cometido.-

Abogado: Adrián José Meneses Pacheco El JUEZ
Abg. José Moreno Palacios
EL SECRETARIO