REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002559
PARTE ACTORA: MALWIN JESUS SCARBAY LONGART
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI CORONIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MALWIN JESUS SCARBAY LONGART, titular de la cédula de identidad Nº 12.689.499, en su carácter de parte actora, representado por el abogado VICTOR CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 110.233, por una parte y, por la otra, los abogads JAVIER CASTILLO y GREYSI CORONIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.049 y 118.524, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo ofrece pagar en este acto a la parte actora todos y cada uno de los conceptos demandado, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 69.471,11), a través de cheque identificado con el N° 00343217, de fecha 02 de junio de 2015, girado contra la cuenta corriente N° 01020501800001020128; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por la parte actora al inicio de la Audiencia. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial




Apoderados judiciales de la parte demandada






La Secretaria,

Abg. Marly Hernández