REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000832
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO DELANOIS HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEY DÍAZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO DELANOIS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.354.099, contra la empresa GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 29 de abril de 2015; ahora bien, en fecha 16 de junio de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre NEY DÍAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, LUIS FERNANDO DELANOIS HERRERA, por una parte y, por la otra, la abogada ELY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A., según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.267,41). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Marly Hernández
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